¿Una persona moral del régimen general de ley está eximida de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores del ejercicio 2012?

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Soy auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de colchones.

La empresa inició operaciones en febrero de 2012, y tengo entendido que una de las obligaciones que debe cumplir conforme a la Ley del ISR es presentar en febrero de 2013 la declaración informativa de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores; sin embargo, el contador de la empresa me comentó que la empresa no debe cumplir dicha obligación por el ejercicio de 2012, dado que presentó la declaración informativa de opera-ciones con terceros (DIOT) por cada uno de los meses del año referido. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Una persona moral del régimen general de ley está eximida de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores del ejercicio 2012?

Respuesta

Sí, una persona moral del régimen general de ley está eximida de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores del ejercicio 2012, siempre que hubiera presentado la DIOT de cada uno de los meses de ese año, por lo siguiente:

El artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

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86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la...

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