Modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los SAR

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Conforme a este criterio, en el caso de aseguradas o asegurados del régimen obligatorio del Seguro Social, que
tengan la calidad de personas desparecidas y cuenten con declaración especial de ausencia, en términos de la legis-
lación especial en la materia, la cotización mensual de los mismos se ajustará a las reglas establecidas en el artículo
31 de la LSS, mientras subsista la declaración especial de ausencia y hasta que el patrón presente el aviso de baja
ante el instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por haber transcurrido el plazo de
cinco años que señala el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas (LFDEAPD), en relación con lo dispuesto en los artículos 132, fracción XXIX, y 133, fracción
XVI, de la LFT.
Además, las personas beneficiarias de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida y
cuente con declaración especial de ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, conservarán el
derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria,
de acuerdo con el artículo 109 bis de la LSS, mientras subsista la declaración especial de ausencia y hasta ocho
semanas después de que el patrón presente el aviso de baja ante el instituto por fallecimiento de la trabajadora o
trabajador desaparecido o por haber transcurrido el plazo de cinco años que indica el segundo párrafo del artículo
26 de la LFDEAPD, en relación con lo dispuesto en los artículos 132, fracción XXIX, y 133, fracción XVI, de la LFT.
Por último, para efectos de poner a disposición de los beneficiarios los recursos de la cuenta individual de la asegura-
da o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida, el IMSS deberá observar los términos que establezca
la resolución especial de ausencia que emita el órgano jurisdiccional, según los artículos 20 y 21, fracción V, de la
LFDEAPD, en relación con el artículo 169 de la LSS.
Modifi caciones a las Disposiciones de
carácter general en materia fi nanciera de los SAR
El pasado 15 de mayo, la SHCP dio a conocer en el
DOF las “Modificaciones a las Disposiciones de ca-
rácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro”, las cuales entraron en vigor el 16
de mayo de 2019.
Dicha publicación modifica el artículo primero transito-
rio, fracciones I, III y IV, de las Disposiciones de carácter
general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro (SAR), publicadas en el DOF el 16 de no-
viembre de 2018, mismas que modifican la entrada en
vigor de lo siguiente:
Fracción I: los comités de inversión deberán actua-
lizar sus portafolios de referencia a los lineamientos
previstos en el artículo 36 de las presentes disposi-
ciones a más tardar el 15 de agosto de 2019. Asimis-
mo, los manuales de inversión y de políticas y proce-
dimientos para la administración del riesgo financiero
deberán incorporar los ajustes correspondientes.
Lo anter ior, sin pe rjuicio de la no objeción que se
tengan del portafolio de referencia de acuerdo con
las Disposiciones de carácter general en materia fi-
nanciera de los Sistemas de Ahorro pa ra el Ret iro,
publicadas en el DOF el 26 de enero de 2018.
Fracción III: para las modificaciones previstas en
el anexo P de las presentes disposiciones, por
única ocasión las sociedades de inversión debe-
rán modificar sus prospectos de información, y
las administradoras deberán solicitar la autoriza-
ción de la comisión a más tardar el 15 de agosto
de 2019.
Fracción IV: para las modificaciones señaladas
en el anexo Q de las presentes disposiciones, por
única ocasión las sociedades de inversión deberán
modificar sus folletos explicativos, y mantenerlos a
disposición de la comisión debidamente actualiza-
dos a partir del 15 de agosto de 2019.
SEGURIDAD
SOCIAL
Información de trascendencia
Información
de trascendencia
SEGURIDAD
SOCIAL
C20
1a. quincena
junio 2019
Taller SS_873.indd 20 16/05/19 17:38

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