Modificaciones al CFF para ajustarlo al nuevo sistema de justicia penal

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

En los últimos siete años se han aprobado diversas modificaciones a la Constitución Federal y se han expedido nuevas leyes a fin de poner en marcha un nuevo sistema de justicia penal. Este proceso de actualización y armonización jurídica finalizó en junio pasado, y ese mismo mes entró en vigor el nuevo sistema de procuración de justicia penal. El CFF, por lo que hace a los delitos, no fue ajeno a dicho proceso, pues también fueron aprobadas diversas modificaciones al ordenamiento mencionado a fin de que las disposiciones tributarias en materia penal se ajusten en forma congruente con el nuevo sistema.

Comentamos los cambios señalados; antes, haremos referencia a los principales aspectos del sistema de justicia penal que tendrán mayor relevancia respecto a las querellas formuladas por la SHCP.

Aspectos más importantes del nuevo sistema de justicia penal

Delitos fiscales y su relación con el nuevo sistema

No debemos olvidar que el CFF también establece diversas acciones u omisiones (de tipo penal) que son considerados delitos fiscales y que merecen penas privativas de la libertad. Ahora bien, conforme al artículo 92 del CFF, los principales delitos fiscales requieren necesariamente que la SHCP formule una querella (parte directamente afectada) a fin de que el Ministerio Público (MP) inicie la etapa de investigación. En este orden de ideas, en los delitos fiscales aplican todos los principios del nuevo procedimiento penal, las formas de solución alternativa y terminación anticipada, entre otros muchos puntos.

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Por esta razón, para poder comprender plenamente el sentido y alcance de las modificaciones que registró el CFF en materia de delitos debemos recordar algunos puntos importantes del nuevo sistema de justicia penal.

Principios del proceso penal

El proceso penal será acusatorio y oral y en él se observarán los siguientes principios:

Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas con objeto de que a ellas accedan no sólo las partes que inter-vienen en el procedimiento, sino también el público en general.
Principio de contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
Principio de continuidad y concentración. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, y se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
Principio de inmediación. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
Principio de igualdad entre las partes. Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la CPEUM, los tratados y las leyes que de ellos emanen.
Principio de juicio previo y debido proceso. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas antes del hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la CPEUM, los tratados y las leyes que de ellos emanen.
Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional.
Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

Creación de los jueces de control

Una de las modificaciones más importantes que introduce el nuevo sistema de justicia es la referente a la creación de los jueces de control, que se dedicarán fundamentalmente a resolver los pedimentos ministeriales de medidas caute-lares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, como es el caso de los arraigos, órdenes de cateo, intervenciones de medios de comunicación, órdenes de aprehensión, etc.; por tanto, en el nuevo sistema se tendrán los siguientes jueces o tribunales:

1. El juez de control, que esencialmente es el órgano jurisdiccional competente para iniciar, conducir y concluir todas las etapas del procedimiento penal, antes de la etapa del juicio penal.

2. El tribunal de enjuiciamiento, que será el encargado de conducir el juicio penal (etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso) y dictar la sentencia correspondiente.

Etapas del procedimiento ordinario penal

Mediante el nuevo sistema de justicia, el procedimiento penal se integrará de las siguientes etapas:

1. Etapa de investigación, que comprende las siguientes fases:

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Por ejemplo, en esta fase es cuando la SHCP formula la querella (artículo 92, fracción I, del CFF), a fin de que el MP inicie la investigación.

2. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.

En estas dos etapas interviene el juez de control.

3. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.

Partes del procedimiento

Tendrán la calidad de partes en los procedimientos penales, los siguientes sujetos:

1. La víctima u ofendido; por ejemplo, la SHCP tiene en el procedimiento penal la calidad de ofendido.

2. El asesor jurídico de la víctima u ofendido.

3. El imputado. Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el MP como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito; por ejemplo, el imputado es la persona a la que el MP señala como posible autor del delito de defraudación fiscal. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación, y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia, aunque no haya sido declarada firme.

4. El defensor del imputado o acusado.

5. El MP.

Etapa de investigación

Inicio de la investigación. La etapa de investigación por parte del MP inicia generalmente por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija; por ejemplo, en el caso del delito de defraudación fiscal, el CFF exige la formulación de la querella por parte de la SHCP; una vez presentada la denuncia o querella, el MP y la policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de

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los hechos, para lo cual el Código Nacional de Procedimientos Penales otorga diversas facultades e instrumentos para llevar a cabo la investigación y recabar las pruebas e información necesaria.
Comparecencia a la audiencia inicial.
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