Modalidades de descuento a los trabajadores por créditos otorgados por el Infonavit Marco teórico

PáginasC7-C15

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XII, de la CPEUM, los patrones están obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación deberá cumplirse mediante las aportaciones que las empresas hagan al fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de f inanciamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Con base en esta disposición se creó el Infonavit, el cual tiene por objetivos administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones, para la construcción, reparación, ampliación o mejora de las mismas, o para pagar pasivos contraídos por el mismo concepto, así como para coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por dichos trabajadores.

Una vez que el Infonavit otorga el crédito al trabajador, también le extiende un aviso de amortización, el cual debe ser entregado al patrón para que realice la retención correspondiente en términos de la Ley del Infonavit y de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit.

La obligación de realizar los descuentos y enterar el monto de las amortizaciones corresponde a los patrones, según lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit.

Además, el artículo 47 de la ley de la materia establece que el Consejo de Administración del Infonavit es el órgano encargado de expedir las reglas conforme a las cuales se otorgarán los créditos habitacionales a los trabajadores.

Cabe señalar que el pasado 20 de diciembre de 2006 se dieron a conocer en el DOF las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit, mismas que entraron en vigor el 1o. de enero de 2007 y que abrogaron a las publicadas en el mismo órgano el 23 de diciembre de 2002.

Salario base de amortización
Para créditos otorgados a partir del 1o de julio de 1997

El salario base de amortización (SBA) es uno de los elementos más importantes en el cálculo de los descuentos por créditos otorgados a los trabajadores, ya que es la cantidad que se toma como referencia para aplicar el porcentaje de descuento.

El SBA tiene a la fecha un límite máximo de 24 SMG vigentes en el Distrito Federal (DF); es decir, $ 1,213.68 ($50.57 x 24), con fundamento en el artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit, el cual establece que la integración y el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del mismo ordenamiento, que señala expresamente que "(...) en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social".

En este sentido, el artículo quinto transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, y en vigor a partir del 1o. de julio del mismo año, señala que el límite máximo de aportación y amortización será de acuerdo con el utilizado en los seguros de invalidez y vida y en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el cual según el artículo vigésimo quinto transitorio de la LSS, comenzó en 1997, con 15 SMG vigentes en el DF, y ha venido aumentando cada año, hasta que llegue a un máximo de 25 SMG vigentes en el DF, en julio de 2007.

Para mejor comprensión de los incrementos en el límite superior de cotización, aportación y amortización, en la tabla siguiente se indican las modificaciones referidas:

Periodo de vigencia Límite máximo de cotización para los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, así como para las aportaciones y amortizaciones al Infonavit
Del 1o. de julio de 1997 al 30 de junio de 1998 15
Del 1o. de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 16
Del 1o. de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 17
Del 1o. de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 18
Del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002 19
Del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 20
Del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 21
Del 1o. de julio de 2004 al 30 de junio de 2005 22
Del 1o. de julio de 2005 al 30 de junio de 2006 23
Del 1o. de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 24
Del 1o. de julio de 2007 en adelante 25

Expresado en veces el SMG vigente en el DF.

Por tanto, el salario base máximo de aportación y amortización aplicable del 1o. de enero al 30 de junio de 2007, es de 24 veces el salario mínimo referido; sin embargo, el aumento gradual del límite de cotización finalizará el 1o. de julio de 2007, fecha en la cual llegará al límite superior de 25 veces el SMG vigente en el DF.

Para créditos otorgados antes del 1o de julio de 1997

El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997 y en vigor a partir del 1o. de julio de ese año, señala que a los créditos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se otorgaron los créditos.

De esta forma, a los créditos otorgados antes del 1o. de julio de 1997 les aplica el anterior artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit, el cual disponía que los patrones tenían obligación de realizar los descuentos a los salarios de los trabajadores destinados al pago de los créditos otorgados por el Infonavit, de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la LFT.

Estos artículos remiten a la base de aportación contenida en los artículos 143 y 144 de la LFT, en los que se estipula que el salario máximo que servirá de base para el pago de aportaciones será de 10 veces el SMG del área geográfica de aplicación correspondiente al centro de trabajo.

De lo anterior se concluye que el salario que sirve de base para calcular el descuento por realizar a los trabajadores acreditados dependerá de la fecha en que se haya otorgado el crédito, de acuerdo con lo siguiente:

Periodo de otorgamiento del crédito Salario base máximo de amortización
Créditos otorgados hasta el 30 de junio de 1997. Hasta por el equivalente a 10 veces el SMG vigente en el área geográfica correspondiente al centro laboral.
A partir del 1o. de julio de 1997. Aplica hasta el límite superior salarial correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, que comenzó en 15 SMG vigentes en el DF y ha venido aumentando cada año, hasta llegar el próximo 1o. de julio a 25 veces el SMG vigente en el DF. Por tanto, el límite superior salarial vigente del 1o. de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, es de 24 veces el salario referido, y a partir del 1o. de julio de 2007 será de 25 veces el SMG vigente en elDF.
SBA según el Ripaedi

El artículo 40 del Reglamento de Inscripción pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (Ripaedi) especifica que la base que servirá para calcular la amortización será el salario base de aportación sin el límite superior salarial.

Empero, esta disposición reglamentaria se contrapone a lo establecido en la Ley del Infonavit, la cual tiene supremacía en el ámbito legal.

Tipos de descuentos en el régimen ordinario de amortización (ROA)
Descuento expresado en porcentaje

Para llevar a cabo el descuento expresado en porcentaje, es necesario ubicar en el aviso enviado por el Infonavit el porcentaje de descuento y aplicarlo en forma directa al SBA.

El descuento lo determina el Infonavit considerando como base el salario que perciba el trabajador al momento en que se otorgue el crédito, por lo que será de 20% cuando se trate de trabajadores que perciban el salario mínimo, y de 25 o 30% para los que perciban un salario base superior al mínimo.

De esta forma, cuando el trabajador entregue el aviso de retención al patrón, éste deberá cuidar que al...

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