Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009. Comentarios a las principales modificaciones respecto a la resolución anterior

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El 27 de mayo pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2008-2009, la cual entró en vigor el 1o. de junio, con excepción de lo siguiente:

  1. Lo dispuesto en los títulos 11 delos libros I y II, que estarán vigentes a partir del 1o. de julio de 2008.

  2. Lo señalado en las reglas I.2.1.16 y II.2.1.7, que entrarán en vigor el 16 de junio de 2008.

  3. La regla II.2.3.1.5, tercer párrafo, que estará vigente a partir del 1o. de julio de 2008.

    La RMF para 2008-2009, misma que estará vigente hasta el 30 de abril de 2009, presenta una nueva estructura, pues las reglas que la componen están agrupadas en dos libros, los cuales conforme al comunicado de prensa que en días pasados dio a conocer el SAT en su página de Internet (www.sat.gob.mx), obedecen a lo siguiente:

  4. Libro I, reglas que facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de aplicación de las disposiciones fiscales.

  5. Libro II, reglas que se refieren a trámites fiscales o a procedimientos que tienen que llevar a cabo los contribuyentes.

    Asimismo, las reglas de la RMF para 2008-2009 incluyen un titulillo que se refiere al contenido de cada una de ellas, así como su correlación con otras disposiciones legales y con las reglas de la RMF anterior.

    Cabe destacar que la RMF para 2008-2009 presenta algunos cambios en relación con la RMF para 2007-2008; los más relevantes se comentan a continuación.

Disposiciones generales
Requisitos de los trámites (regla II 1.1, antes regla 1.5; modificación)

Con la publicación de la RMF para 2008-2009 se da a conocer el anexo 1-A de la citada resolución denominado "Trámites fiscales".

Al respecto, la regla II.1.1 estipula que en el anexo 1-A de la resolución y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer de forma enunciativa, y no limitativa, las fichas de trámites fiscales, las cuales, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos indicados en las disposiciones fiscales aplicables.

Lugar y forma para presentar documentación (regla II 1.2, antes regla 1.3; modificación)

Se especifica que si se trata de solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), se deberán presentar ante esta unidad administrativa; asimismo, los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la AGGC podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) autorizada que corresponda, dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al cuadro contenido en esa regla.

Igualmente, los contribuyentes competencia de la AGGC cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán los avisos de compensación directamente en las ventanillas de esa unidad administrativa, en Valerio Trujano número 15, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México DF.

La regla anterior no contenía lo antes mencionado.

CFF
Contrataciones con la Federación y las entidades federativas (regla I 2.1.16, antes regla 2.1.16; modificación)

La regla I.2.1.16 establece el procedimiento que deberá seguir la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, para realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de determinada cantidad.

Al respecto, entre otros aspectos, en la nueva regla se establece lo siguiente:

  1. Se incrementa a $300,000 la cantidad de referencia para observar el procedimiento que contiene esta regla; con anterioridad, el importe a considerar era de $110,000.

  2. Se incluye la obligación para las dependencias y entidades citadas de exigir al contribuyente con quien se celebre el contrato, les presente documento actualizado expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; antes, la obligación consistía en exigir a los contribuyentes un escrito libre, el cual, entre otros datos, contenía la manifestación del contribuyente de que estaba al corriente en sus obligaciones tributarias.

  3. Por lo anterior, se adiciona el procedimiento para que el contribuyente con quien se celebre el contrato solicite la opinión del SAT sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  4. Se incluye la obligación para el contribuyente con quien se celebre el contrato, de verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informe en el acuse de recibo de la solicitud correspondiente.

La regla anterior no contenía lo señalado en los numerales anteriores.

Informe de dictamen de liquidación (regla I 2.1.20; adición)

Se adiciona esta regla para indicar que en caso de que la liquidación o extinción de alguna entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso en el que sin tener el carácter de entidad paraestatal, el gobierno federal o una o más entidades de la Administración Pública Paraestatal, conjunta o separadamente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarios de la totalidad de los títulos representativos del capital social, no esté a...

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