Miguel Ángel Aguilar: Debilidades y fortalezas de nuestro sistema de justicia penal

AutorGerardo Laveaga
Páginas16-20

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¿A qué atribuye usted que haya tantas apelaciones dentro del Poder Judicial Federal? ¿Las personas no confían en los jueces a cargo de la primera instancia?

En nuestra sociedad, como regla general, no se confía en la procuración e impartición de justicia. A esto contribuye, sin duda, la falta de cultura de los litigantes al acatamiento a la decisión judicial. En las clases que imparto a candidatos a jueces de distrito en el sistema acusatorio, les repito que el problema del proceso penal consiste en la falta de legitimación del sistema de justicia: no se tiene confianza por parte de la sociedad en sus operadores. La publicidad y la transparencia en el desarrollo del juicio permitirán recobrar la credibilidad social.

¿Podría darnos un ejemplo?

No obstante que se le imponga la pena mínima por un delito y se encuentre plenamente acreditado este delito y su responsabilidad penal, el defensor o el inculpado suelen interponer la apelación en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia. Incluso, el juicio de amparo en contra de la resolución de segunda instancia que la confirma, para alargar su cumplimiento o tratar de evitarlo. A veces lo que busca es no tener que reparar el daño.

¿A qué atribuye usted que no se confíe en la justicia local?

Resulta elocuente el planteamiento que se hizo en la exposición de motivos, para que, en la nueva Ley de Amparo, la procedencia del juicio de amparo directo únicamente lo fuera en los supuestos de importancia y trascendencia. La idea era que la justicia local fuera de carácter terminal y se evitara el uso excesivo del juicio de amparo. No obstante que la comisión sus-tanciadora en el Senado de la República había aprobado el proyecto, los colegios y las asociaciones de abogados en el país se inconformaron ante esta propuesta: consideraron que la justicia local carecía de la confianza para que sus decisiones fueran terminales. Principalmente, porque los ejecutivos locales hacen la propuesta o la designación de los magistrados locales. El proyecto fue retirado.

¿El problema reside, entonces, en la designación de los jueces locales?

En cierta forma, sí. Existe una enorme preparación, conocimiento y capacidad en los jueces locales. En su mayoría, han realizado estudios de posgrado y tienen una formación judicial sólida. No obstante, el tema de la imparcialidad e independencia judicial, que correspondería en la impartición de justicia a los conceptos de ética, honestidad, objetividad y congruencia, se ve acotado por influencias internas y...

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