México, País Laico con Larga Tradición

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

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Con motivo de la reciente modificación al artículo 40 constitucional, se piensa que nuestro país acaba de convertirse en Estado Laico, lo cual es falso. Tal calidad le viene desde las Leyes de Reforma, emitidas en 1860, por el presidente Benito Juárez en el Puerto de Veracruz. Ello ocurre después de una larga y penosa guerra civil de 3 años, emprendida contra los conservadores que pretendían destruir la Constitución de 1857, conocida como Guerra de Reforma. Iniciada por las libertades humanas en contra del bando conservador que negaba todo lo humano.

Vale recordar que el término laico, representa a un Estado que no privilegIa ninguna religión; sin embargo, permite el libre desenvolvimiento de cuantas existan en su territorio. El citado artículo contiene el siguiente agregado: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, democrática representativa, laica....". En forma concreta, se puede señalar que ese atributo se le establece en la denominada Ley Sobre la Libertad de Cultos de 1860, cuyo artículo 1° en forma apunta: "La independencia entre el Estado, por una parte y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable...". Sebastián Lerdo de Tejada, en 1874, en su calidad de Presidente de la República, agrega las referidas Leyes de Reforma a la Constitución de 1857, con lo cual se les otorga nivel supremo.

Es necesario advertir que si bien durante la administración porfiriana se práctica una especie de tolerancia religiosa, ello no perturba, en ingún aspecto, el principio de laicidad del Estado mexicano. Tampoco fue interrumpida con motivo de la llamada Guerra Cristera, ocurrida entre 1921 y 1930. Lo mismo sucede con la nueva "tolerancia religiosa" permitida entre los años 30 del siglo pasado y la reforma religiosa en 1992, por la administración del presidente Carlos Salinas de Gortari.

En esta ocasión se hace una verdadera actualización en cuanto a la vida de las iglesias mexicanas; se les otorga personalidad jurídica, atributo negado desde 1860 por las Leyes de Reforma. Se reafirman los derechos religiosos de los mexicanos en el artículo 24, e igualmente se precisan y reafirman sus principios en el artículo 130, ambos vigentes en la actualidad. Una de las declaraciones...

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