México y la industria 4.0

AutorÁngel Guillermo Ruiz Moreno - Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro - Stephanie Calvillo Barragán
Páginas146-173
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MÉXICO Y LA INDUSTRIA 4.0
Ángel Guillermo RUIZ MORENO*
Ángel Edoardo RUIZ BUENROSTRO**
Stephanie CALVILLO BARRAGÁN***
SUMARIO: I. Introducción. II. La aparición del fenómeno de industria
4.0 en México. III. El surgimiento de la industria 4.0 y su veloz evolución.
IV. Impacto de la industria 4.0 en México en materia laboral y de seguri-
dad social. V. Conclusiones. VI. Fuentes de investigación.
I. INTRODUCCIÓN
En la vida, lo que nos salva al darle significado real es el trabajo, por eso
el empleo decente y el sistema de seguridad social que suele acompañarle,
inevitablemente están obligados a seguir el paso que marcan las transforma-
ciones sociales y económicas en el mundo laboral, máxime cuando todo se
transforma por la llamada industria 4.0, un disruptor modelo económico y
productivo con un crecimiento exponencial incontenible que produce cam-
bios trascendentes.
Industria 4.0 o cuarta revolución industrial, representa un radical cam-
bio de paradigma jurídico en la existencia del derecho social del siglo XXI,
debido a que sus repercusiones ponen en riesgo la concepción misma del
trabajo como antaño lo concebíamos y del sistema protector de la seguridad
social que suele acompañarle, frente al inusitado fenómeno de la automati-
zación inteligente en la producción de bienes y servicios que es previsible ter-
minará destruyendo en nuestro país cientos de miles de empleos durante la
década siguiente y las venideras.
*Doctor en derecho, investigador nacional del Conacyt y coordinador del Doctorado
en Derecho en Investigación de la Benemérita Universidad de Guadalajara.
** Doctor en derecho en investigación, profesor de grado y posgrado de la Benemérita
Universidad de Guadalajara y de otras universidades nacionales y latinoamericanas.
*** Candidata a doctora en derecho por la Benemérita Universidad de Guadalajara y
docente en dicha casa de estudios pública.
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Es urgente implementar en México una restructura del sistema jurídico
nacional y de políticas públicas acordes a la realidad actual, previendo los
cambios que involucra esta inédita revolución industrial planetaria, en de-
fensa de la clase trabajadora y en aras de volver sostenible el bienestar social
en México.
II. LA APARICIÓN DEL FENÓMENO DE INDU STRIA 4.0
EN MÉXICO
Partiendo de las premisas de que el trabajo humano le da sentido de perte-
nencia y de pertinencia a la vida, que histórica y jurídicamente de la prime-
ra revolución industrial surgió el derecho social como un derecho de clases
sociales, y de que ese tipo de revoluciones en la producción de bienes y/o
servicios, al surgir y expandirse han generado notables avances en los más
diversos rubros en nuestras actuales sociedades por la innovación e impac-
to favorable en cuanto a progreso y desarrollo humano colectivo se refiere,
comprobaremos por qué tanto el derecho al trabajo como el derecho de
acceso a la seguridad social, son considerados derechos humanos irrenun-
ciables e inalienables en los artículos 23 y 24, así como 22 y 25, respectiva-
Unidas.1
En efecto, cuando han sucedido las revoluciones industriales, todo cam-
bia aun y cuando de inicio provoquen incertidumbre; sin excepción, todas
ellas han terminado siendo benéficas para las sociedades en las que se pro-
ducen y donde se reproducen, en tanto que se ubique a la persona humana
como el foco de atención final de la mejora, pues la economía y la sociedad
misma se transforman debido a las implicaciones positivas que causa el nue-
vo sistema de producción.
Por ejemplo, de la primera revolución industrial surgió el derecho obre-
ro como una exigencia al Estado para proteger al operario frente al maqui-
nismo, disciplina jurídica que por cierto algunos llamaron derecho industrial
porque su contenido intentaba regular al sector industrial —y al que el ju-
rista francés George Scelle le denominó legislación de clase social—; ello sirvió
1 Asamblea General de la Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 217 (III) A, proclamada en París el 10 de diciembre de 1948, disponible en: http://
www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/, este documento es, de suyo, la fuente de todos
los tratados, convenios y pactos internacionales existentes en materia de derechos humanos
del planeta.

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