Método de precio de reventa (PR)

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DESCRIPCIÓN DE LOS MÉTODOS PERMITIDOS POR LA LISR
transacción (venta o licencia), términos contractuales, derechos de exclusividad,
restricciones en su uso, límites geográficos, derechos de renovación, duración
de los contratos, funciones realizadas por cada una de las partes, acuerdos de
mantenimiento y desarrollo del intangible, tipo de industria en la que se utiliza
y la capacidad del intangible para generar beneficios.2
Se puede determinar un precio comparable o un rango de precios que cumpla
con el principio de plena competencia. En nuestra legislación se establece
que los rangos deberán ajustarse mediante la aplicación de métodos
estadísticos, y es en el artículo 276 del Reglamento de la LISR (RLISR) donde
se describe la metodología aplicable para ajustar los rangos, la cual consiste
en la determinación del rango intercuartil. Este método consiste en eliminar los
extremos de la muestra elegida (precios o utilidades comparables) y considerar
como rango válido 50% que se encuentra más próximo a la mediana (25%
inferior y 25% superior).
En consecuencia, solo serán válidos los datos que se encuentran más aglutinados;
es decir, se van a aceptar las observaciones que se encuentren dentro del rango
que va del percentil 25 al percentil 75 de la muestra, ya que son los datos que
se consideran más representativos de las operaciones o utilidades obtenidas en
operaciones independientes. Los datos que se encuentren dentro de los tramos
que van de los percentiles 0 a 25 y de 75 a 100 no se deberán tomar en cuenta,
pues se considera que se trata de datos que pueden ser aberrantes o extremos,
sin importar que en estos tramos se encuentren operaciones o utilidades
de empresas que se asemejen más a las operaciones del contribuyente o al
contribuyente mismo.
2. Método de precio de reventa (PR)3
El método de PR se describe en la fracción II del artículo 216 de la LISR como sigue:
Método de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquis-
ición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de
2 Cfr. Boss, Monica, International Transfer Pricing: The Valuation of Intangible Assets,
Kluwer Law International, Reino de los Países Bajos, 2003, pp. 42-55.
3 OECD, Transfer Pricing Guidelines, párrafos 2.21 a 2.38.

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