Mesa 4: Versiones doctrinarias en la interpretación de la Constitucionalidad

AutorUlises Sergio Schmill Ordóñez
Cargo del AutorProfesor del Departamento Académico de Derecho del Itam
Páginas63-75
MESA 4
VERSIONES DOCTRINARIAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
LIC. ULISES SERGIO SCHMILL ORDÓÑEZ
Profesor del Departamento Académico de Derecho del ITAM
Puede afirmarse, sin temor de exagerar, que toda teoría del Derecho
determina o condiciona la forma como se conciba a la Constitución, la
constitucionalidad de las normas y actos de las autoridades estatales.
Quiero poner dos ejemplos:
A) Si se concibe al D erecho, como lo hacen del Vecchio y García Máynes,
de acuerdo con el concepto de la bilateralidad, esto determina que el
teórico buscará en el contenido de la Constitución las normas que
establezcan obligaciones y tratará de encontrar los derechos subjetivos
correspondientes a esas obligaciones o determinará cuales son los derechos
que otorga la Constitución y tratará de encontrar las obligaciones
correspondientes e n las normas constitucionales. Con este bagaje
conceptual caerá directamente en una concepción iusnaturalista y tendrá la
proclividad de interpretar las normas de la parte orgánica de la Constitución
como medios protectores de los derechos humanos, concibiendo las
competencias de los órganos estatales como obligaciones, lo cual no es
posible teóricamente.
B) Otro ejemplo es el que ofrece el concepto de Ronald Dworkin, que
pretende hacer una interpretación moralista de las normas constitucionales.
Habrá que preguntarle simplemente, de qué moral está hablando: ¿de la
moral cristiana o de la mahometana, de la griega o de la egipcia, de la de
Platón o la de Aristóteles, la de los estoicos o de los epicúreos, de la de
Agustín o de Tomás de Aquino, la de Kant, la utilitarista, etc.?
Nosotros, en lo que sigue, intentaremos presentar un concepto
puramente positivista de la Constitución y de algunos de los problemas que
genera el análisis de la constitucionalidad de los actos de las autoridades
estatales. Para ello, es necesario presentar brevemente la estructura de los
órdenes normativos.
Los dos tipos de órdenes normativos:
Un orden normativo consiste en un conjunto de normas, de cualquiera
especie que Uds. quieran, que encuentran su unidad porque la validez de
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