Mesa 11: Aspectos teóricos de la teoría general de la interpretación y de la argumentación

AutorManuel Luciano Hallivis Pelayo
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Páginas153-177
MESA 11
ASPECTOS TEÓRICOS DE LA TEORÍA GENERALDE LA
INTERPRETACIÓN Y DE LA ARGUMENTACIÓN
MAGISTRADO MANUEL LUCIANO HALLIVIS PELAYO
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Señor Diputado Omar Fayad Meneses, Presidente del Comité del Centro
de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión,Señora Ministra Margarita
Beatriz Luna Ramos,Señor Ministro José Fernando Franco González Salas,
Señor Magistrado Pedro Esteban Penagos López, Señor Magistrado Alfredo
Salgado Loyo, Señor Licenciado César Becker Cuéllar, Director General del
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias,
Distinguidas y Distinguidos Asistentes.
Es para mí un honor encontrarme en el Auditorio “Aurora Jiménez de
Palacios” de esta Honorable Cámara de Diputados en el “Seminario Sobre la
Interpretación Constitucional y sus Perspectivas”, invitación que agradezco
cumplidamente al Comité Organizador, en especial al señor licenciado César
Becker Cuéllar.
Asimismo, me resulta particularmente significativo participar en este
tema “La constitucionalidad en el ejercicio de la función judicial”. Sin
embargo, dado que me tocó el honor de compartir la mesa con dos
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un señor
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial y con
un compañero Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa; todos ellos reconocidas personalidades del
ámbito académico y judicial, y quienes abordarán a profundidad la
interpretación constitucional, consideré conveniente, con la anuencia de los
organizadores de este importante evento, que mi participación se centrara
en los Aspectos teóricos de la Teoría General de la Interpretación y de la
Argumentación, vistos desde la óptica de un juzgador, así como en su
metodología.
Antes de entrar en materia, el tema de esta mesa me sugiere el de la
tutela jurisdiccional. Como todos sabemos, en el Derecho moderno se ha
superado el concepto de autodefensa y e l ser humano, al reunirse en
sociedad, confía en que con imparcialidad se le distribuyan y se le
conserven en paz y justicia sus derechos.
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De una ley del más fuerte se ha pasado a un orden jurídico en el que, en
palabras del Conde de la Cañada , “…prevalece el criterio de un sujeto
imparcial, sustituyéndose la acción directa frente al adversario por la acción
dirigida hacia el Estado.”89
No hay duda de que la función del juez es esencial y su tarea, su tarea
consustancial a los valores de cualquier sistema jurídico, en especial, al valor
“seguridad jurídica,” que implica un conocimiento certero y definitivo
acerca del contenido de los derechos y obligaciones de los gobernados, los
cuales el ordenamiento protegerá y, en su caso, obligará a su cumplimiento.
Correlativo a la seguridad jurídica, se encuentra la obligación del Estado
de garantizar una adecuada impartición de Justicia. El anhelo de cada
ciudadano de que se le reconozca lo que le corresponde debe encontrar
satisfacción por cauces pacíficos. Si esto no sucede, el Estado se podría ver
desbordado. De aquí precisamente la importancia de una efectiva tutela
judicial; es decir, de la obligación de impartir justicia a través de un órgano
imparcial que, en caso de que los que lo soliciten tengan la razón, haga
efectivo su derecho, o, como dice González Pérez, “el derecho de toda
persona a que se le “haga justicia”: a que cuando pretenda algo de otra: esa
pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un
proceso, con unas garantías mínimas. 90
La tutela jurisdiccional es un derecho prestacional en que el obligado a
prestarlo y garantizarlo es el propio Estado. Implica el derecho a obtener
una resolución fundada que dé respuesta a lo que la acción plantea. Por
ello, se viola el derecho cuando el órgano jurisdiccional se niega a
pronunciarse sobre algunos extremos.
Es un Derecho reconocido por casi todas las Constituciones modernas y
por múltiples Convenciones de Derechos Humanos, que despliega sus
efectos en tres momentos distintos: el “Acceso a la Justicia” que, otra vez en
palabras de González Pérez, consiste en “evitar que se obstaculice el acceso
a los órganos jurisdiccionales y que se excluya el conocimiento de las
pretensiones en razón de su fundamento; el de Proceso Debido, que
significa que una vez logrado el acceso se debe asegurar que se siga un
proceso que haga posible tanto la defensa, como el que se obtenga una
solución en un plazo razonable”;91 y, por último, el de Eficacia de la
89 OVALLE FAVELA, José, Garantías Constitucionales del Proceso, 2ª edición, Oxford,
México, 2002, p. 414.
90 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, 3ª edición, Civitas,
Madrid, 2001, pp. 21-22.
91 Don Gonzalo Armienta nos recuerda ese viejo aforismo de que “Sentencia que no se cumple
equivale a justicia que no se imparte”. ARMIENTA CALDERON, Gonzalo, Teoría General del
Proceso Principios, Instituciones y Categorías Procesales, Porrúa, México, 2003, pp. 359-360.
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