Mesa 10: Constitucionalidad en la función Judicial

AutorJosé Fernando Franco González Salas
Cargo del AutorMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Páginas147-151
III. LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
MESA 10
CONSTITUCIONALIDAD EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
(Versión estenográfica)
LIC. JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En primer término quiero agradecer al Comité y al Centro de Estudios de
Derecho e Investigaciones Parlamentarias de esta Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, en especial a mi amigo el Lic. César Becker
Cuéllar y al Diputado Omar Fayad Meneses, la invitación para participar en
este evento.
En cumplimiento del tiempo asignado y por respeto a todos ustedes y a
mis compañeros en esta Mesa, quiero señalar que para el desarrollo del
tema asignado debo hacerles la prevención de que hablar de la
“constitucionalidad en la función judicial” de manera integral sería
imposible; toda vez que en su literalidad implicaría una referencia, aunque
fuera escueta, de cómo opera el principio de constitucionalidad, vertical y
horizontalmente, en todo el sistema de justica nacional, desde los jueces
menores o de paz hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en el
ámbito de los tribunales de carácter formal administrativo.
De igual manera, quiero sentar como premisa metodológica de esta
intervención que no me referiré específicamente a los criterios de
interpretación constitucional que hoy en día están en boga y son materia de
análisis exhaustivo; dado que entiendo que ya muy reconocidos
especialistas lo han hecho en la primera Mesa de este Seminario.
Por esas razones, me ceñiré a formular y compartir con ustedes algunas
reflexiones sobre la constitucionalidad e n el ejercicio de la función judicial
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo Tribunal
Constitucional del país.
La constitucionalidad en la función judicial de la Suprema Corte tiene dos
caras. Una que mira hacía dentro, es decir, respecto de su propio
funcionamiento; y la otra que lo hace hacía afuera.
La primera tiene que ver con el límite al ejercicio de las funciones que
tiene encomendadas.
Así, la Corte debe, como cualquier otra autoridad, sujetarse a lo
dispuesto por la Constitución. Esto que parece simple tiene enormes
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