Trabajo de menores. Nuevas disposiciones que deberán considerarse para su contratación

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Introducción

La economía de nuestro país y la necesidad de tener mejores condiciones de vida, han obligado a los menores a incorporarse en la vida laboral; sin embargo, en muchas ocasiones su trabajo es mal remunerado y utilizado en actividades riesgosas o que perjudican su salud.

Por tal motivo, la LFT ha establecido entre sus disposiciones normas para regular el trabajo de menores; sin embargo, dicha normativa no había evitado el uso indebido o inadecuado por parte de los patrones hacia los trabajadores menores.

Por esta razón, el Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2012, incluyó entre sus modificaciones una regulación que pretende evitar abusos patronales en las relaciones de trabajo de los menores y, a la vez, salvaguardar sus derechos laborales.

Al respecto, comentamos las disposiciones aplicables al trabajo de los menores con motivo de la reforma laboral.

Trabajadores que se consideran menores para efectos laborales

Los artículos 123, apartado A, fracción III, de la CPEUM y 22 de la LFT estipulan que está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 años que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo en los casos que apruebe la autoridad.

A su vez, el artículo 23 de la LFT estipula que los mayores de 16 años podrán prestar libremente sus servicios; por tanto, para efectos laborales sólo serán considerados como menores las personas mayores de 14 años y menores de 16.

Menores que requieren autorización de los padres para trabajar

La LFT establece que para tener una relación laboral, los mayores de 14 y menores de 16 años requerirán autorización de los padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

Una vez que para efectos laborales el menor cumpla con el perfil del puesto vacante y el patrón decida contratarlo, este último deberá obtener la autorización del permiso de trabajo de menores, por lo que tendrá que requisitar los formatos publicados en el DOF el 1o. de abril de 1998; en este caso, podrá acudir a las dependencias de trabajo correspondientes a su domicilio.

Los formatos aplicables al trabajo de menores son los siguientes:

Volante de control. Deberá llenarse con los datos personales del menor, escolaridad, nombre de la empresa que prestará sus servicios y el puesto que va a desempeñar.
Consentimiento del padre o tutor. Se manifestará el permiso para que el menor preste sus servicios a una empresa, con el compromiso de vigilar el desarrollo y aprovechamiento de su educación y salud, y procurando que sus ingresos sean en su beneficio.

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Datos de la empresa. Se anotarán los datos generales de la empresa que contratará, tales como denominación o razón social, domicilio, teléfono, rama industrial, nombre y domicilio del representante legal, tipo de capacitación que otorga la empresa, firma del responsable de ésta y número de registro del apoderado legal, en caso de existir.
Examen médico a trabajadores menores de 16 años

Conforme al artículo 174 de la LFT, además de la auto-rización mencionada en el apartado anterior, los menores también deberán contar con un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.

Cabe observar que con las reformas a la LFT publicadas el 30 de noviembre de 2012, se estableció que en caso de que los menores no cuenten con la autorización para trabajar de sus padres, así como el certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, no podrán laborar; es decir, no se podrán contratar sus servicios.

Condiciones de trabajo de los menores de edad

Al igual que en las relaciones laborales celebradas con mayores de edad, las realizadas con menores estarán sujetas a una serie de condiciones laborales, pues de ellas derivan los derechos y las obligaciones de las partes.

Para dar inicio a la relación de trabajo entre un menor de edad laboral y el patrón, ambos deberán firmar un contrato de trabajo en el que se...

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