Mejoras a las NIF 2017
Páginas | 68-69 |
68
CONI F
MEJORAS
A LAS NIF 2017
Durante 2016, la Comisión de Normas de Informac ión Financier a del In stituto Mexica no de C ontadores Públicos analizó el
proyecto par a auscultación, rel ativo a las Mejor as a las Normas de Información Fin anciera 2017 (las Mejoras) emitido por el
Consejo Mexicano de Nor mas de Información Fina nciera (CINIF), al cual se env iaron los comentarios a dicho docume nto.
Las Mejoras, promu lgadas el pasado 18 de o ctubre, entraron en vigor a parti r del 1 de enero de 2017 y, se presentan clasificadas
en dos secciones:
× Son modifica ciones a las NIF que, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios c ontables y correccione s de errores, genera n cambios
contables en valuación , presentación o revelación en los estados fin ancieros de las entidades; y
× Son modifica ciones a las NIF para hacer precisiones a l as mismas, que ayudan a es tablecer un planteamiento normat ivo
más claro y comprensible; por se r precisiones, no generan cambios contables en los est ados financieros de las entida des.
Los usua rios y preparadores de la información financiera deben leer y revisa r con detalle el c ontenido de dichas Mejora s para
una adecuad a interpretación y aplicación . Por su relevancia, a cont inuación, presentamos un resumen de aquellas Mejoras que
generan cambios contables:
NORMA CAMBIO PROPUESTO
NIF B-7, Adquisiciones de
negocios
Adquisiciones de negocios bajo
control común
La modifi cación a la NIF B-7, derivada de las Mejoras a las NIF 2016, menciona que su alcance no contempla las
adquisiciones de entidades bajo control común, independientemente de cómo se haya determinado el monto de la
contraprestación, estableciendo que dicho cambio debía aplicarse en forma retrospectiva.
El CINIF recibió sugerencias para modifi car el requerimiento y que se hiciera en forma prospectiva, para no cambiar
el reconocimiento contable de negocios adquiridos antes de 2016. Se consideró adecuada la propuesta, por ser consis-
tente con el criterio adoptado cuando se estableció en forma prospectiva la nueva versión de la NIF B-7, por lo tanto,
se modifi có el párrafo transitorio de la NIF B-7, como sigue:
Párrafo 105
Las disposiciones relacionadas con las modifi caciones a los párrafos 5 y 6 y la eliminación del párrafo 8, derivadas de
las Mejoras a las NIF 2016 entran en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Los cambios
contables que surjan, en su caso, deben reconocerse en forma prospectiva, conforme a lo establecido en la NIF B-1,
Cambios contables y correcciones de errores.
NIF B-13, Hechos posteriores a la
fecha de los estados fi nancieros
Clasifi cación de activos, pasivos
y capital contable
La NIF B-13 requiere que, al existir casos en los que un pasivo a largo plazo es exigible inmediatamente debido a que
se ha incumplido alguna condición del contrato de crédito a la fecha de los estados fi nancieros, se reclasifi que como
un pasivo a corto plazo a la fecha de los estados fi nancieros, aun si durante el periodo posterior el acreedor ha conve-
nido no hacer exigible el pago como consecuencia del incumplimiento.
El CINIF recibió argumentos y sugerencias para permitir que, si durante el periodo posterior (lapso entre la fecha de
los estados fi nancieros y en la que son autorizados para su emisión a terceros) la entidad deudora logra un convenio
para mantener los pagos a largo plazo para un pasivo contratado con condiciones de pago a largo plazo y en el que ha
caído en incumplimiento, sea posible conservar la clasifi cación de dicho pasivo como partida de largo plazo a la fecha
de los estados fi nancieros. Con base en el postulado de sustancia económica, se concluyó que es adecuado mantener
la clasifi cación de una partida como de largo plazo a la fecha de los estados fi nancieros, cuando se trata de un pasivo
fi nanciero contratado sobre la base de pago de largo plazo, a pesar de que el deudor se encuentre en incumplimiento
a la fecha de los estados fi nancieros, si durante el periodo posterior logra un convenio para mantener su pago sobre la
base de largo plazo.
Se modifi ca el párrafo IN10 de la Introducción y los párrafos 11, 12, 13, 14 y 15; y se adiciona el párrafo 28.
Los cambios a estos párrafos permiten que en los casos en los que una entidad tiene un pasivo fi nanciero, clasifi cado
como una partida de largo plazo, que ha sido contratado con condiciones de largo plazo y, adicionalmente, se tiene
que cumplir con ciertas cláusulas contractuales para mantener esa condición, si a la fecha de los estados fi nancieros
se incumple con dichas cláusulas, pero durante el periodo posterior la entidad deudora concluye con la parte acree-
dora un convenio para mantener los pagos sobre una base de largo plazo, tal pasivo debe mantenerse clasifi cado
como de largo plazo a la fecha de los estados fi nancieros.
Cabe mencionar que este cambio a la NIF B-13 marca una diferencia con las Normas Internacionales de Informa-
ción Financiera, para las que, en el caso planteado anteriormente, la clasifi cación de una partida como de largo plazo
solo se puede mantener si el convenio correspondiente se logra a más tardar a la fecha de los estados fi nancieros.
En este caso particular, las modifi caciones a los párrafos anteriores originadas por las Mejoras a las NIF 2017 entraron
en vigor a partir del 1 de enero de 2017; sin embargo, se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a
partir del 1 de enero de 2016.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba