Medios de Seguridad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas358-360

Engomado con que deberán marcarse las mercancías objeto de transbordo

1.7.1. Para los efectos de los artículos 13 de la Ley, 36, fracción I, inciso c) y 38, fracción I del Reglamento, las mercancías objeto de transbordo, deberán marcarse por la empresa transportista mediante el "Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea".

Engomado con que deberán marcarse la carga y equipaje procedentes del extranjero

1.7.2. Para los efectos del artículo 198 del Reglamento, las empresas que presten el servicio aéreo de transporte de pasajeros y de carga en vuelos internacionales, deberán adherir un engomado antes de su internación a territorio nacional, a la carga aérea y al equipaje procedentes del extranjero. Tratándose del equipaje que los pasajeros lleven a bordo, excepto en el caso de portafolios o bolsas de mano, deberá adherirse el engomado cuando se trate de vuelos que tengan escalas en territorio nacional, ya sea para realizar maniobras de carga o descarga de mercancías o de ascenso o descenso de pasajeros que tengan como destino otro punto del país.

Obligaciones de los fabricantes de candados oficiales

1.7.3. Para los efectos del artículo 198 del Reglamento, los particulares que pretendan fabricar o importar candados oficiales, deberán presentar escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., el cual deberá cumplir con lo previsto en el "Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales".

Tratándose de asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que obtengan la autorización relativa a esta regla, deberán requerir a los usuarios que les proporcionen la información correspondiente mediante la transmisión electrónica de datos.

Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Anteponer al número de folio de los candados oficiales, la clave identificadora (compuesta de tres letras) que la autoridad aduanera asigne al otorgar la autorización correspondiente, así como registrar semanalmente los números de folio de los candados.

II. Recibir de los agentes aduanales, sus mandatarios o los apoderados aduanales, el pago por la adquisición de los candados, mismo que deberá efectuarse mediante cheque de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3.

III. Entregar mediante acta de recepción los candados únicamente a los agentes o apoderados aduanales.

IV. Llevar un...

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