Medios de defensa

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas152-176
1. RECURSO ADMINISTRATIVO
En nuestro sistema procesal, recurso administrativo significa recorrer nuevamente el camino de la
resolución de una autoridad administrativa, como lo es la autoridad fiscal, con la finalidad de
verificar que la misma se ajuste al orden legal vigente.
El recurso administrativo, para Luis Delgadillo, es “un acto con el que el sujeto legitimado pide a la
administración que revise una resolución administrativa, o, excepcionalmente, un acto trámite,
dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades de los plazos y con arreglo a las formalidades
pertinentes.”
Asimismo, Gabino Fraga opina que el recurso administrativo: “constituye un medio legal del que
dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado,
para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa, una revisión del propio acto, a
fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme, en caso de encontrar comprobada la
ilegalidad o la oportunidad del mismo.”
En lo personal, el recurso administrativo es un medio de defensa que nos otorga la ley, ante las
consecuencias que afectan al gobernado, derivadas de un acto administrativo por parte de la
autoridad.
Una de las vías para poder manifestar la inconformidad respecto a un acto administrativo por parte
de la autoridad fiscal, es acudir al uso del medio de defensa adecuado de entre los recursos
administrativos considerados en la ley. Así, los intereses de los particulares constituyen un derecho
a favor en el recurso administrativo, y la misma ley les señalará, en su caso, si es optativo agotarlo
o no, y al no haberlo, tendrían que acudir a la Ley de Amparo.
1.1. PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LOS RECURSOS
Los principios que se señalan a continuación son los que debe de observar el legislador al
momento de establecer un recurso.
Legalidad objetiva: La utilización de la legalidad y la justicia en el funcionamiento de la
administración.
Oficialidad: El impulso del procedimiento es de oficio, por satisfacer un interés particular y un
interés colectivo, por lo que la autoridad debe de integrar el expediente para dictar una resolución,
por lo que debe de realizar los actos necesarios para llevar el procedimiento a buen fin.
Verdad material: La autoridad está obligada a tomar en cuenta todos los elementos posibles,
además de lo alegado por el particular, con el objetivo de tomar una decisión justa.
Informalidad: Se debe de establecer un mínimo de requisitos para que el recurrente acredite los
presupuestos de sus agravios, dando la oportunidad de aclaración, corrección o para que
complemente el escrito del recurso, en caso de alguna omisión.
Debido proceso: Éste se encuentra estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en sus artículos 14 y 16, como una garantía de los gobernados, la cual deberá cumplir
con lo siguiente:
• Trámite y resolución ante autoridad competente.
• Otorgación al actor del derecho de formular agravios, y que sean estudiados y valorados por la
autoridad.
• El derecho de ofrecer y rendir pruebas, que sustenten sus peticiones.
• La obligación de dejar constancia por escrito de todas las actuaciones referentes al negocio
jurídico.
• La agilidad en la gestión, que facilite el desarrollo con prontitud.
• El derecho de certidumbre legal, conociendo el particular todas las actuaciones jurídicas del acto
administrativo de su interés.
• Que la resolución contenga su debida fundamentación y motivación.
2. RECURSO DE REVOCACIÓN
2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Dentro del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 116, se señala que contra los actos
administrativos dictados en materia fiscal federal se podrá interponer el Recurso de Revocación.
Para ello será necesario establecer lo que debe entenderse como “revocación”, para darle una
mayor claridad a este análisis; así, la Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2008, señala lo siguiente:
Revocación: Anulación, sustitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de la que
había resuelto. Acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante.
Actos en los que se interpone
El recurso de revocación se interpone contra los actos administrativos en materia fiscal, por lo que
éste procede contra:
• Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
1.
Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
2.
Nieguen la devolución de cantidades procedentes de acuerdo a la ley.
3.
Dicten las autoridades aduaneras.
4.
Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal; excepto
aclaraciones, resoluciones favorables a particulares y solicitud de condonación de multas.
• Los actos de autoridades fiscales federales que:
1.
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue su extinción o que el monto adeudo sea
inferior al exigido, o cuando sean recargos, gastos de ejecución o la indemnización por devolución
de cheques en pago de impuestos.
2.
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando éste no se haya
ajustado a la ley.
3.
Afecten el interés jurídico de terceros, cuando afirmen ser propietarios de los bienes o
negociaciones, o titulares de los derechos embargados. Así como quienes afirmen tener derecho
de preferencia, aun sobre los créditos fiscales federales, como los trabajadores.
4.
Determinen el valor de los bienes embargados, cuando no se esté de acuerdo en los casos en que
la autoridad lo determine.
Es opcional para el contribuyente el interponer el recurso de revocación, porque puede acudir
directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuando un recurso se
interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Plazo
El plazo para la presentación del recurso es dentro de los 45 días a partir del día en que surtió
efectos su notificación. Lo anterior, excepto cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la
valuación del bien o negociación, para lo cual tendrá un plazo de 10 días a partir del día en que
surtió efectos la notificación; el mismo plazo aplica cuando el PAE (procedimiento administrativo de
ejecución) no se haya ajustado conforme a la ley.
Autoridad
El recurso deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente en razón del domicilio del
contribuyente o a la que emitió o ejecutó el acto; o por correo certificado con acuse de recibo,
siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En esos casos se
tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina
exactora o se deposite en la oficina de correos.
Suspensión
La suspensión del acto de revocación procederá cuando se dé alguna de las siguientes
situaciones:
• Si el afectado por el acto o resolución administrativa muriese se suspende durante un año, si
antes no se nombra el cargo de representante de la sucesión.
• Si se solicita a las autoridades el inicio el procedimiento de resolución de controversias contenido
en un tratado para evitar la doble tributación, se suspenderá un año, cesando cuando se notifique

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