De los Medios de Defensa

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas483-489

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Medios de impugnación

ARTÍCULO 35.

Para los efectos de este Reglamento, los particulares podrán interponer los medios de impugnación siguientes:

I. Recurso de Revisión, y

II. Recurso de Reconsideración. Requisitos de los escritos en los recursos

ARTÍCULO 36.

Todo escrito de interposición de Recursos, deberá estar firmado y contener:

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I. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domicilio, correo electrónico o medio queseñale para recibir notificaciones;

II. Lafecha en que se notificó o tuvo conocimiento de la resolución impugnada o acto reclamado;

III. La resolución o el acto que se recurre, expresando los agravios correspondientes, las pruebas que estime necesarias y los puntos petitorios;

IV. Copia impresa o electrónica de la resolución que se impugna y, en su caso, la notificación correspondiente, asícomo los datos que permitan identificar la resolución o solicitud que se recurre, y

V. Los demás elementos que considere procedentes someter ajuicio de la Comisión.

Medios en los que se notificará al recurrente

ARTÍCULO 37.

Los recurrentes deberán precisar en su promoción la manera en la que desean les sea notificada la resolución correspondiente. Tal notificación, podrá ser:

I. Personal, por sí mismo o a través de su representante, en el domicilio de laSecretaríaTécnicadelaComisiónoeneldomicilioqueseseñalepara recibir notificaciones;

II. Por correo certificado, con acuse de recibo;

III. Através de correo electrónico, cuando el particular indique que acepta tal medio para recibir las notificaciones, y

IV. Através del Sistema INFOMEX, siempre que el recurso se haya presentado por esa misma vía y el recurrente no haya señalado un medio distinto para las notificaciones.

Cuando el recurrente no señale domicilio odirección de correo electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán por listas que se fijen en los estrados de la Secretaría Técnica de la Comisión.

Siempre que se trate de notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tanto el Titular de la Unidad de Enlace como el Actuario adscrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 66 y último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Gastos y costas originados en los recursos

ARTÍCULO 38.

En los recursos que se tramiten en términos de este Reglamento, no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

SECCIÓN I Del Recurso de Revisión

Forma de sustanciar el recurso. Ordenamientos supletorios

ARTÍCULO 39.

El recurso de revisión se sustanciará de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, y en lo no previsto se aplicarásupletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Casos en los que procede el recurso de revisión

ARTÍCULO 40.

El recurso de revisión procederá en los casos siguientes:

I. Contra la resolución en laque se comunique al solicitante la inexistencia de los documentos solicitados o la negativa de acceso a la información;

II. Contra la negativa a entregar al solicitante los datos personales solicitados, o los entregados estén contenidos en un formato incomprensible;

III. Contra la negativa a la procedencia de las modificaciones o correcciones a los datos personales solicitados;

IV. Cuando se considere que la información entregada es...

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