Medidas de salvaguarda

Páginas1816-1817
EDICIONES FISCALES ISEF
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V. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y
los efectos que es probable tenga en el comercio; y
VI. Cualquier otra tendencia económica demostrable que per-
mita inferir que las importaciones en condiciones de discrimina-
ción de precios o de subvenciones causarán daño a la rama de
producción nacional. (DOF 22/05/14)
OTROS FACTORES QUE EXAMINARA LA SECRETARIA PARA LA
DETERMINACION DEL DAÑO
(R) ARTICULO 69. La Secretaría examinará otros factores de
los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones ob-
jeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de
producción nacional, para determinar si el daño alegado es cau-
sado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secreta-
ría podrá evaluar estarán los siguientes: (DOF 22/05/14)
(R) I. El volumen y los precios de las importaciones que no se
realizan en condiciones de discriminación de precios o de sub-
venciones; (DOF 22/05/14)
II. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de
consumo;
III. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores ex-
tranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos; y
IV. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados
de la actividad exportadora.
TITULO V
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPITULO UNICO
INVESTIGACION QUE LLEVARA A CABO LA SECRETARIA PARA
DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE UNA MEDIDA DE SALVA-
GUARDA
(R) ARTICULO 70. Para determinar la procedencia de una me-
dida de salvaguarda, la Secretaría llevará a cabo una investiga-
ción conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley,
en este Reglamento y en los tratados o convenios internaciona-
les de los que México sea parte. (DOF 22/05/14)
QUE DEBERA EVALUAR LA SECRETARIA PARA LA DETERMINA-
CION DE DAÑO GRAVE O AMENAZA DE DAÑO GRAVE
(R) ARTICULO 71. Para la determinación de daño grave o
amenaza de daño grave, la Secretaría deberá evaluar el impacto
de las importaciones investigadas sobre la rama de producción
nacional de las mercancías idénticas o similares o directamente
competidoras.
Los solicitantes deberán presentar a la Secretaría, a través de
los formularios de investigación respectivos, la información de la
producción nacional total, siempre que las cifras requeridas se
encuentren razonablemente disponibles. En todo caso, deberán
presentar en la solicitud una estimación confiable, y la metodolo-
gía correspondiente, de las cifras relativas a la producción nacio-
nal total considerada. (DOF 22/05/14)
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