Medidas de reparación integral

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Capítulo I(R) Medidas de restitución (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 61. Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

  1. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición forzada;

  2. Restablecimiento de los derechos jurídicos;

  3. Restablecimiento de la identidad;

  4. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

  5. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;

  6. Regreso digno y seguro al lugar de residencia;

  7. Reintegración en el empleo; y

  8. Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.

En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales. (DOF 03/05/13)

Capítulo II(R) Medidas de rehabilitación (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 62. Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:

  1. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;

  2. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo;

  3. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana;

  4. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida;

  5. Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; y

  6. Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad. (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 63. Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas. (DOF 03/05/13)

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Capítulo III(R) Medidas de compensación (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 64. La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

  1. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

  2. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;

  3. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;

  4. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales;

  5. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos;

  6. El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado;

  7. El pago de los...

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