De las medidas para prevenir y eliminar la discriminación

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ARTÍCULO 20. La Comisión podrá recomendar a las autoridades o servidores públicos estatales o municipales, la adopción de las siguientes medidas para prevenir y eliminar la discriminación:

I. La impartición o toma de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias;

III. La presencia del personal de la Comisión para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento, por el tiempo que disponga;

IV. La publicación íntegra de la recomendación por la Comisión a través de sus órganos de difusión; y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

ARTÍCULO 21. A las instituciones públicas que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación, la Comisión otorgará un reconocimiento por sus prácticas. El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada, en su caso, la Comisión llevará a cabo una verificación.

ARTÍCULO 21 BIS. El Premio Estatal Contra la Discriminación es el reconocimiento otorgado a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación.

El Premio Estatal Contra la Discriminación...

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