De las Medidas de Apremio y Sanciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1040-1044

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CAPÍTULO I De las Medidas de Apremio

ARTÍCULO 126. Medidas de apremio que podrá aplicar la Comisión

La Comisión, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;

III. Elauxiliodelafuerzapúblicaodeotrasautoridadespúblicas, y

IV. Arresto hasta por 36 horas.

CAPÍTULO II De las Multas y Sanciones

ARTÍCULO 127. Sanciones que podrá aplicar la Comisión

La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícitaentérminosdeesta Ley,laterminación delcontrol olasupresión de los actos, según corresponda, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;

V. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

VI. Ordenar medidas para regular el acceso a los insumos esenciales bajo control de uno o varios agentes económicos, por haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista en el artículo 56, fracción XII de esta Ley;

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vii. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos deesta Ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

viii. Multa de cinco mil salarios mínimos y hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del agente económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

ix. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de una concentración, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

x. Inhabilitación para ejercer como consejero...

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