La mediación penal en México (estudio exegético)

AutorRaúl Guillén López
CargoProfesor Investigador de la Universidad de Sonora
Revista Jurídica del Departamento de Derecho
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año2. No. 1 / Julio-Diciembre 2009.
LA MEDIACIÓN PENAL EN MÉXICO
(ESTUDIO EXEGÉTICO)
Raúl Guillén López*
SUMARIO: I. Planteamiento del tema. II Regulación de los medios
alternos de solución de conflicto en las primeras constituciones. III.
Resurgimiento de los medios alternos de solución de conflicto. IV.
Indicadores que muestran la tendencia de incorporar la mediación en
el marco legal. V. La mediación no es contraria a la constitución. VI.
Hacia la incorporación de la mediación como garantía individual. VIII.
Conclusiones. VIII. Bibliografía
I. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
El presente trabajo académico plantea un estudio sobre los
medios alternos de solución de conflictos, concretamente el de
mediación en el ámbito penal. Se trata de un estudio exegético
cuyo propósito es el de proporcionar un acercamiento al marco
jurídico que regula dicha figura.
De ninguna manera se agota el tema, solo se exponen algunas
reflexiones en torno a diversas disposiciones vinculadas con el tópico.
El estudio se realiza de forma cronológica, según se fue
estableciendo en el sistema jurídico mexicano.
Atendiendo al espacio y limites de este trabajo académico se
citan algunos ordenamientos, en nuestra opinión, suficientes para
brindar una visión general de la mediación penal y su regulación en
el sistema jurídico mexicano.
Profesor Investigador de la Universidad de Sonora
Revista Jurídica del Departamento de Derecho
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año2. No. 1 / Julio-Diciembre 2009.
Se revisa minuciosamente los textos constitucionales, leyes
secundarias tanto a nivel federal como local a fin de identificar con
precisión el marco normativo de la mediación penal. En algunos
casos se transcriben criterios judiciales que se han vertido sobre los
alcances jurídicos de la mediación como derecho del ofendido.
Asimismo, se hace un breve análisis de la legislación nacional a fin
de demostrar como la tendencia legislativa indica la incorporación
de la mediación en los códigos de procedimientos penales y leyes
estatales como un mecanismo para lograr más eficientes y rápidos
resultados en materia de justicia y ayudar a combatir la saturación
de procesos penales. Se plantea también la posibilidad de elevarla a
garantía individual continuando con la inercia de los últimos años de
fortalecer el marco jurídico del ofendido.
II REGULACIÓN DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO EN
LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES
Desde la implantación del sistema constitucional en nuestro país a
principios del siglo XIX, se observa la preocupación de los legisladores
por establecer medios alternos de solución de conflictos. En el texto
gaditano el capítulo II, de la administración de justicia en lo civil,
específicamente en los artículos 280, 281, 282 y 283, se encuentran
previstos la conciliación y el arbitraje. Cabe resaltar que la Constitución
de Cádiz de 1812 tuvo aplicación en nuestro país y muchas de sus
disposiciones fueron retomadas por los legisladores mexicanos y
contempladas en la Constitución de 1824, primera Constitución del
México independiente. En esta última podemos observar en el título V,
sección séptima, artículo 156 la disposición siguiente: A nadie podrá
privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces
árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del
juicio.

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