Prescripción en Materia Laboral

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas49-49
ANEXOS EN MATERIA LABORAL 2012
MÉXICO FISCAL
49
(1.4.) Prescripción en Materia Laboral:
Prescripción, concepto:
Modo de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término
que señale la Ley. DJM.
Abandono o renuncia a un derecho.
Interrupción de la prescripción:
Por la demanda de cualquier promoción ante la JCYA (ART-521 LFT).
Acciones de
Trabajo
ART-LFT
Descripción Inicio de la Prescripción
Prescripción
ART-LFT
Periodo de
Prescripción
47
Despido. El día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causal de rescisión. 517-F-I 1 mes
47
Disciplinar las faltas. El día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta. 517-F-I 1 mes
97, 110 y 132
Efectuar descuentos.
El momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al
trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
517-F-I 1 mes
48
Acciones para separarse del trabajo. La fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación. 517-F-II 1 mes
51
Acciones por separación del trabajo. El día siguiente a la fecha de separación. 518 2 meses
483
Reclamo del pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo. El momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo. 519-F-I 2 años
501
Reclamo por parte de los beneficiarios en caso de muerte por
riesgos de trabajo.
La fecha de la muerte del trabajador. 519-F-II 2 años
939-949
Solicitar la ejecuciónde los laudos de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
El día siguiente en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio.
Cuandoel laudo imponga la obligaciónde reinstalar, el patrón podrá solicitarde la Junta que fije al
trabajadorun término no mayor de treintadías para que regrese al trabajo,apercibiéndoloque de no
hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
519-III 2 años
En los demás casos no contempladosen los apartados anteriores,
por ejemplo,la exigencia de las vacaciones, aguinaldo,prestaciones
sociales, etc.
El día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. 516 1 año

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