Marco conceptual

AutorRubén Quintino Zepeda
Páginas17-28

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Definición de delito

EL DELITO SE define como una conducta típica, antijurídica y culpable. Los primeros tres elementos del delito (acción, tipicidad y antijuridicidad) en suma constituyen el injusto penal. Para que estemos en presencia de un delito, es preciso que el injusto penal se haya realizado de modo culpable. Por eso, otra definición de delito igualmente correcta es la siguiente: el delito es un injusto penal culpable.

Existe una prelación lógico-numérica entre tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Al respecto, Mario Octavio Vázquez Padilla ha dicho lo siguiente: “no queda al arbitrio del analista constatar prime-ro la antijuridicidad de algún comportamiento, si no se trata de una conducta típica, así como tampoco tiene sentido investigar la culpa-bilidad soslayando el análisis de la antijuridicidad”.1En materia penal no existe antijuridicidad sin tipicidad, así como tampoco existe culpabilidad sin un hecho típico y antijurídico que le anteceda. Hans Welzel explicó esto mismo de la siguiente manera: “la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad están vinculadas lógicamente, de tal modo, que cada elemento posterior del delito presupone al anterior”.2Para llevar a cabo el análisis de un caso, primeramente debemos ocuparnos de estudiar los elementos del tipo penal (tipicidad), luego las causas de justificación (para determinar la antijuridicidad del hecho) y, posteriormente, la culpabilidad del sujeto activo. Pero también debemos atender a las diversas formas de intervención (formas de autoría y formas de participación), así como a los grados de ejecución (actos preparatorios, tentativa, desistimiento de la tentativa, consumación, arrepentimiento de la consumación).

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Conducta

Tal como lo establece el artículo 15 del Código Penal para la Ciudad de México, el delito “sólo puede ser realizado por acción o por omisión”, en este sentido, el concepto de acción se refiere al comportamiento (de acción u omisión) de una persona física. Por cierto, el artículo 16 del mismo ordenamiento alude a la figura jurídica comúnmente denominada comisión por omisión, pero por ahora basta decir que el comportamiento de una persona puede llevarse a cabo mediante una actividad (acción en sentido estricto) o a través de una inactividad (omisión simple o comisión por omisión).

La acción en los delitos de resultado material nos permite el estudio del nexo causal, en cambio el nexo causal es inexistente lo mismo en los delitos de omisión simple como en los de comisión por omisión. En los casos de omisión (ya sea simple o comisión por omisión) no debe faltar la atribuibilidad del resultado típico (formal o material) al comportamiento omisivo del autor. Para determinar la atribuibilidad del resultado típico es decisivo el deber jurídico de actuar del omitente, así como también es decisivo determinar que el sujeto, bajo las circunstancias concretas del hecho, podía evitar el resultado típico.

Únicamente quienes poseen capacidad de voluntad pueden actuar en Derecho penal. La conducta de una persona supone la existencia de una cierta capacidad de voluntad; por eso están fuera del concepto de acción los hechos inevitables, es decir, aquéllos que no pueden ser controlados por la voluntad.3Dicho brevemente, la conducta es un elemento indispensable del delito, siempre y cuando dicha conducta sea típica.

Tipicidad

La tipicidad se define como el encuadramiento de la conducta en el tipo penal, es decir, cuando una conducta está previamente descrita

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en alguna ley penal y ocurre que alguien lleva a cabo dicha conducta descrita, entonces se dice que la conducta es típica.

En 1906 Ernst von Beling creó la figura jurídica denominada tipicidad, entonces la concibió como un aspecto del delito objetivo-descriptivo y valorativamente neutro. Pero, gracias a la labor científica de Fischer, Hegler, M. E. Mayer y Mezger, se demostró que algunos tipos penales, para su configuración, exigen ciertos elementos subjetivos específicos; con lo cual el tipo penal se subdividió para su estudio en: elementos objetivos y elementos subjetivos.

Luego, en 1915, M. E. Mayer descubrió los así llamados elementos normativos del tipo penal, con lo cual el tipo penal dejó de considerarse como valorativamente neutro, pues los elementos normativos del tipo suponen la realización de un juicio de valor. Más adelante, Hans Welzel explicó por qué el dolo y la culpa pertenecen al tipo y no a la culpabilidad.

Por tanto, el tipo penal no es valorativamente neutro ni enteramente descriptivo, sino que tiene una triple dimensión: objetiva, subjetiva y normativa.

La tipicidad es una figura jurídica muy importante porque, entre otras cosas, nos permite cumplir con el principio de legalidad. La conducta de una persona es típica sólo cuando coincide con lo que está previamente descrito en alguna ley penal (principio de legalidad).

La tipicidad, en este sentido, nos permite cumplir con el principio de legalidad, pero el principio de legalidad abarca más funciones y no se agota con el solo hecho de que la conducta sea típica. Por ejemplo, el principio de legalidad nos permite comprender dos cosas: primero, que toda pena presupone una ley (nulla poena sine lege); y, segundo, que toda pena presupone un delito (nulla poena sine crimen).

La tipicidad es un indicio de que la conducta además de ser típica puede ser antijurídica. Si una conducta es típica porque coincide con lo que está previamente descrito en alguna ley penal, ello es sólo un indicio de que dicha conducta pueda ser antijurídica. Es muy claro Muñoz Conde cuando dice que la tipicidad puede desempeñar una función indiciaria de la antijuridicidad, pero lo que no puede hacer la tipicidad es identificarse con la antijuridicidad.4El hecho de que una conducta sea típica de ninguna manera supone que también sea antijurídica, porque para saber esto último debemos

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verificar que no concurra en el sujeto activo ninguna causa de justificación. Luego entonces, la conducta típica será antijurídica siempre que no exista ninguna causa de justificación a favor del sujeto activo.

Ahora, se puede decir que son causas de...

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