Introducción al manual para litigantes del procedimiento nacional acusatorio y oral

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas9-17

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Este libro surgió como una necesidad de presentar al litigante del Distrito Federal los guiones de las audiencias que integran el Proceso Acusatorio y Oral en base al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de 22 de julio de 2013. El libro iba a llamarse "Manual del Litigante del Proceso ¿Acusatorio? y Oral para el Distrito Federal". En septiembre de 2013 el libro fue entregado en la editorial para el proceso de edición, pero los tiempos editoriales no son los tiempos legislativos ya que llegábamos al último mes del año indicado y la obra no había iniciado el proceso para ver luz pública mientras que el Senado de la República anunciaba, con bombo y platillo, la aprobación del Dictamen de Código Nacional de Procedimientos Penales.

Lo anterior nos daba una lectura muy clara: el manual como estaba concebido de forma original era superado por la vorágine legislativa y recordé que una sola palabra del legislador, destruye bibliotecas jurídicas enteras. La lapidaria frase de Julius Von Kirchmann caía sobre el manual anunciando su muerte inminente. Atento a esto, decidimos elaborar una primera parte del Manual que contenga los guiones de audiencia que contempla el Dictamen de Código Nacional de Procedimientos Penales y el Manual original para el Distrito Federal, dejarlo como una segunda parte de la obra. Habrá quien considere que el Dictamen de Código Nacional de Procedimientos Penales será materia de una discusión importante en la cámara revisora

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y que habrá cambios sustanciales que coloquen este manual en desventaja, personalmente no lo creo.

Desde 1999, fecha en que publiqué mi opera prima Delitos Especiales, me he manifestado a favor codificar en un solo ordenamiento las normas procesales. Es por ello que unificar el Procedimiento Penal es una actividad loable, pero unificarlo e incorporar a todo el país el Proceso Acusatorio y Oral es plausible. El Senado de la República presentó, el pasado 5 de diciembre de 2013, el Dictamen de Código Nacional de Procedimientos Penales. Este ordenamiento de más de 400 artículos fue producto de horas de trabajo y discusión de los dueños del conocimiento del proceso acusatorio y oral. Este Dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación, sin que a la fecha de elaboración de estas líneas haya sucedido.

Resulta llamativo en este Dictamen, que seguramente será en definitiva el Código Nacional de Procedimientos Penales dado que los legisladores que tenemos no hacen honor a la dialéctica y aprueban todo con una velocidad que sorprende, una serie de errores que no pueden tener explicación si partimos de la presunción que, en su elaboración, participaron como asesores los dioses del tema. Así de manera genérica y no limitativa podemos criticar los siguientes aspectos del Código Nacional de Procedimientos Penales:

  1. En ningún artículo define el hecho que la ley señala como delito ni al probable interviniente, piedra angular del Proceso Acusatorio y Oral.

  2. Derivado de lo anterior en diversos artículos se utiliza el vocablo delito como sinónimo de hecho delictivo, hecho que la ley señala como delito o hecho delictuoso.

  3. Se hace notar que el Código Nacional no tendrá aplicación para Delincuencia Organizada, lo cual es

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    contrario a la Constitución, ya que esta no prevé en ninguna disposición que el proceso será acusatorio y oral para delincuencia desorganizada y para delincuencia organizada será tal. Esto implica el mantenimiento del paradigma de un Derecho Penal del Enemigo.

  4. El artículo 66 permite al imputado defenderse por sí, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes, haciendo nugatorio el derecho a una defensa adecuada a que alude la fracción...

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