Reforma a la LSS para que las pensiones se paguen con tope de 25 salarios mínimos. Aprobada por la Cámara de diputados

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En sesión ordinaria del 12 de octubre, la Cámara de diputados aprobó por unanimidad de 354 votos a favor, el “Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995”, el cual puede ser consultado en la Gaceta Parlamentaria número 3112-III, de fecha 7 de octubre de 2010.

La iniciativa fue presentada por los diputados Francisco Hernández Juárez y Avelino Méndez Rangel, para evitar controversias respecto de la tesis de jurisprudencia 2a./J-85/2010, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, el 9 de junio último, que redujo el tope de las pensiones del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, otorgadas al amparo de la LSS de 1973, de 25 a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Al respecto, el presidente de ese órgano legislativo, diputado Uriel López Paredes, señaló que el propósito de la reforma es equilibrar lo que se cotiza y lo que se recibe como pensión, pues al cambiar el sistema pensionario quedaron algunas incongruencias y lagunas que han vulnerado los derechos de algunos trabajadores; por ello, se pretende que los ciudadanos accedan a una pensión que permita una vida digna.

Así, la reforma del artículo vigésimo quinto transitorio de la LSS, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, dará certeza jurídica a los trabajadores para que accedan a las pensiones a que tienen derecho.

El texto del artículo vigésimo quinto transitorio, incluyendo la adición del tercer párrafo, es el siguiente:

Vigésimo Quinto. El artículo 28 de esta ley, entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al...

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