Conozca los lineamientos y las ventajas del registro de las marcas ante el IMPI

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El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho instituto tiene como atribución proteger los derechos de la propiedad industrial; es decir, los derechos exclusivos de explotación que otorga el Estado durante un tiempo determinado a los creadores de un producto técnicamente nuevo, así como de una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un proceso, la fabricación de un producto novedoso, una marca o aviso comercial o una denominación identificadora de un establecimiento.

Por lo anterior, el IMPI se encuentra facultado para tramitar y otorgar patentes de invención y de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, además de emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como la publicación de nombres comerciales, la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que otorga la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento, para reconocer y conservar los derechos de propiedad industrial.

En el ámbito empresarial, las organizaciones (personas físicas o morales) cuando inician operaciones, o bien, cuando se encuentran constantemente innovando productos comerciales, deben procurar el registro de la marca con la que se identificarán sus productos o servicios, es decir, nombre, diseño, imagen, frase publicitaria y cualquier otro signo que servirá para distinguirlos de la competencia.

El registro de la marca le garantizará a la empresa el uso exclusivo de ella, y evitará de esta forma que terceras personas hagan uso de la marca de manera indebida, y en caso de conflictos mayores, la empresa se encontrará protegida legalmente.

Por esto, es de vital importancia que las empresas registren las marcas de sus productos o servicios a fin de obtener seguridad jurídica y garantizar el uso exclusivo de la misma. A continuación se analiza el concepto de las marcas, su trámite de registro, los costos de su tramitación y otras disposiciones importantes.

¿Qué es y qué no puede ser una marca?

En términos del artículo 88 de la LPI, una marca es todo signo visible que distingue a los productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

En este sentido, el artículo 89 de la LPI indica que se podrán constituir como marca los siguientes signos:

  1. Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios que se apliquen o traten de aplicarse frente a los de su misma especie o clase.

  2. Las formas tridimensionales.

  3. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.

  4. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

    Por otro lado, el artículo 90 de la LPI estipula que no serán registrables como marca las siguientes:

  5. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresen de manera dinámica, aun cuando sean visibles.

  6. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretendan ampararse con la marca, así como aquellas palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

  7. Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que se distingan fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial.

  8. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servi-cios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en este supuesto las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirven para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.

  9. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo.

  10. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.

  11. Las imágenes, formas o figuras que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.

  12. Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero.

  13. Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos y reconocidos oficialmente.

  14. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia.

  15. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario.

  16. Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.

  17. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente.

  18. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducira error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que se pretendan amparar.

  19. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el IMPI estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

    Se considera que una marca es conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, la conocen por las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito nacional o en el extranjero, por una persona que la emplea, en relación con sus productos o servicios, así como el conocimiento que se tenga de ella en el territorio nacional, por la promoción o publicidad de la misma.

  20. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada antes o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios; sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares.

  21. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Esto no será aplicable cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.

    Una vez realizado el registro de una marca, no se podrá aumentar el número de productos o servicios que proteja, aun cuando pertenezcan a la misma clase; sin embargo, sí podrá limitarse a determinados productos o servicios cuántas veces se solicite.

    Por otra parte, para proteger después un producto o servicio diverso con una marca ya registrada, será necesario obtener un nuevo registro.

    De acuerdo con el artículo 95 de la LPI, el registro de marca tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

Tipos de marcas

En términos de los artículos 88 y 89 de laLPI, se reconocen cuatro tipos diferentes de marcas, a saber:

  1. Marcas...

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