Límite a las deducciones personales en el ISR. Juez federal declara inconstitucional el artículo 151, último párrafo, de la Ley del ISR

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Mediante una nota informativa del 9 de noviembre pasado, el Poder Judicial de la Federación dio a conocer que el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, al resolver el juicio de amparo 957/2015, estableció que la limitación de las deducciones personales referida en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del ISR (a partir de 2014 no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año o de 10% del total de los ingresos del contribuyente), es regresiva e inequitativa, en virtud de que, por una parte, se

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disminuye injustificadamente el nivel de tutela y promoción de los derechos fundamentales de carácter social que los individuos tienen para cubrir las necesidades primarias, como la salud, la vivienda y la seguridad social y, por otra parte, se sacrifica en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos.

Los argumentos del juez, en términos generales, fueron los siguientes:

Violación al principio de regresividad. La medida que efectúa el legislador tributario es regresiva, pues las deducciones personales señaladas en la Ley del ISR, entre otras finalidades, constituyen medidas positivas de carácter legal tendientes a la promoción y garantía de derechos fundamentales de carácter social y prestacional, y con su reconocimiento para efectos tributarios se logra un mecanismo de complemento, promoción y garantía de los mismos, consagrados en la CPEUM (vivienda, salud, educación, seguridad social); sin embargo, el nivel de promoción y tutela de esos derechos se ha disminuido con la limitación a las deducciones personales, sin que el legislador haya justificado tal regresión ni previsto un mecanismo de compensación alternativa, por lo que no existe una justificación constitucionalmente válida para esa limitación.
Violación al principio de equidad tributaria. La medida que realiza el legislador es inequitativa, ya que no logra distribuir el beneficio fiscal y, como consecuencia, tampoco se logra una mayor progresividad en el ISR de las personas
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