¿Qué límite deberá considerarse para efectos de la deducción de colegiaturas en el ISR, en el caso de una persona física que pagó colegiaturas de sexto de primaria en el primer semestre del año, y en el segundo semestre, colegiaturas del primer año de secundaria?

Páginas62-63
y se considerarán gravados por
el ISR, además de que habrá que
determinar por ellos el impuesto que
corresponda.
Por consiguiente, una persona física
que no esté obligada a presentar la
declaración anual del ISR, sí deberá
presentarla si obtuvo ingresos exentos
por la enajenación de su casa-habita-
ción que ascendieron a $650,000.
¿Qué límite deberá considerar-
se para efectos de la deducción
de colegiaturas en el ISR, en el
caso de una persona física que
pagó colegiaturas de sexto de
primaria en el primer semestre
del año, y en el segundo se-
mestre, colegiaturas del primer
año de secundaria?
Laboro como contador inde-
pendiente. En días pasados,
uno de mis clientes, que es
una persona física que presta
servicios profesionales de
asesoría legal corporativa, me
entregó sus comprobantes
para que le elabore la declara-
ción del ISR de 2019. Entre los
comprobantes están los de los
pagos de las colegiaturas de
uno de sus hijos; se observa
que en el primer semestre
del año pagó colegiaturas de
nivel primaria y en el segundo
semestre las de nivel secunda-
ria. Ignoro qué límite se deberá
considerar para deducir estas
colegiaturas en el año, el de
primaria o el de secundaria.
Lector de Saltillo, Coahuila
¿Qué límite deberá considerarse
para efectos de la deducción de
colegiaturas en el ISR, en el caso de
una persona física que pagó cole-
giaturas de sexto de primaria en el
primer semestre del año, y el en el
segundo semestre, colegiaturas del
primer año de secundaria?
En este caso, el de nivel secundaria,
por lo siguiente:
El artículo 1.8 del Decreto que com-
pila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación
administrativa, publicado en el DOF
el 26 de diciembre de 2013, estable-
ce lo siguiente (énfasis añadido):
1.8. Se otorga un estímulo
fiscal a las personas físicas
residentes en el país que ob-
tengan ingresos de los estable-
cidos en el Título IV de la Ley
del Impuesto sobre la Renta,
consistente en disminuir del
resultado obtenido conforme
al artículo 152, primer párra-
fo, primera oración, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta,
la cantidad que correspon-
da conforme al artículo 1.10.
del presente Decreto, por los
pagos por servicios de ense-
ñanza correspondientes a los
tipos de educación básico y
medio superior a que se refiere
la Ley General de Educación,
efectuados por el contribuyente
para sí, para su cónyuge o para
la persona con quien viva en
concubinato y para sus ascen-
dientes o sus descendientes en
línea recta, siempre que el cón-
yuge, concubino, ascendiente
o descendiente de que se trate
no perciba durante el año de
calendario ingreso en cantidad
igual o superior a la que resulte
de calcular el salario mínimo
general del área geográfica del
contribuyente elevado al año y
se cumpla con lo siguiente:
I. Que los pagos se realicen a
instituciones educativas privadas
que tengan autorización o reco-
nocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley
General de Educación, y
II. Que los pagos sean para
cubrir únicamente los servicios
correspondientes a la enseñanza
del alumno, de acuerdo con los
programas y planes de estudio
que en los términos de la Ley
General de Educación se hubiera
autorizado para el nivel educativo
de que se trate.
El estímulo a que se refiere el pre-
sente artículo no será aplicable a
los pagos:
a) Que no se destinen direc-
tamente a cubrir el costo de la
educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de
inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción,
las instituciones educativas de-
berán separar en el comprobante
fiscal digital el monto que corres-
ponda por concepto de enseñan-
za del alumno.
Tampoco será aplicable el estí-
mulo a que se refiere el presente
artículo cuando las personas
mencionadas en el primer pá-
rrafo del mismo reciban becas o
cualquier otro apoyo económico
público o privado para pagar los
servicios de enseñanza, hasta
por el monto que cubran dichas
becas o apoyos.
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A62
2a. quincena
abril 2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR