Los principios limitativos del ius puniendi y las alternativas a las penas privativas de libertad

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AutorArnel Medina Cuenca
CargoProfesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, miembro de número de las sociedades cubanas de Ciencias Penales y de Derecho Procesal y presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Páginas87-116
87
I US | V E R AN O 20 0 7
LOS PRINCIPIOS LIMITATIVOS DEL
IUS PUNIEND I Y LAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Arnel Medina Cuenca*
SUMARIO
I. C ONSID ER ACI ON ES GEN ER ALE S
II. EL PRI NC IPI O D E I NTE RV ENC N NI MA
III. E L PRINC IP IO D E P RO POR CI ONA LI DAD DE LAS PE NA S
IV. LAS A LT ERN ATI VA S A L A PR IV ACI ÓN DE L IB ERT AD
V. C ONCLU SI ONE S
RESUMEN
El derecho penal se fundamenta en la
necesaria tutela de los bienes jurídicos
como juicio de valor que cada orde-
namiento protege y tiene en la pena
el mecanismo oportuno y ade cuado,
como consecuencia jurídica de posible
aplicación para aquel que ha infringi-
do las normas establecidas. El derecho
de castigar del Estado o ius puniendi,
como de forma teórica se le conoce, es
la facultad que se le ha otorgado al Es-
tado para imponer una pena o una me-
dida de seguridad y está integrado por
un sistema de principios denominados
limitativos al derecho de castigar, me-
diante los cuales se logra introducir una
“barrera”, ante posibles arbitrariedades.
Resulta evidente que en los momentos
actuales la búsqueda de alternativas a
la cárcel se encuentra entre los objeti-
vos pendientes del derecho penal, as-
pecto que explora este artículo.
ABSTRACT
The criminal law is based in the nec-
essary tutelage of the legal rights like
trial of value that eac h clas sif‌ication
protects and he/she has in the pain the
opport une and appropria te mecha-
nism, as artif‌icial consequence of pos-
sible application for that has infringed
the establish ed norms. The right of
punishing of the State, as in a theo-
retical way he/she is known, it is the
ability that he/she has been granted to
the State to impose a pain or a safety
measure and this integrated one for
a system of li mitativ e denominated
principles to the right of punishing, by
means of which it is possible to intro-
duce a “barrier”, in the face of possible
outrages. It is evident that in the cur-
rent mo ments the search of alterna-
tive to the jail is among the pending
objectives of the criminal law, aspect
that explores this article.
* Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, miembro de número de
las sociedades cubanas de Ciencias Penales y de Derecho Procesal y presidente de la Unión Nacional
de Juristas de Cuba.
88 RE V I ST A D EL I N ST I T U TO D E C I E N CI A S JU R Í D IC A S
I. CONSIDERA CIONES GENER ALES
Las constituciones nacionales de los estados precisan los valores funda-
mentales de cada sociedad y corresponde a las normas de desarrollo, y a
otras leyes del ordenamiento jurídico, determinar, por una parte los dere-
chos que van a recibir protección del derecho penal y por la otra el siste -
ma de principios reguladores del actuar de los legisladores en su labor de
instituir delitos y penas y de los jueces y tribunales a la hora de aplicarlas
a los que los cometen.
El derecho penal se fundamenta en la necesaria tutela de los bienes
jurídicos como juicio de valor que cada ordenamiento protege y tiene en la
pena el mecanismo oportuno y adecuado, como consecuencia jurídica de
posible aplicación para aquel que ha infringido las normas establecidas.
El derecho de castigar del Estado o ius puniendi, como doctrinalmente
se le conoce, es la facultad que se le ha otorgado al Estado para imponer
una pena o una medida de seguridad, ha adquirido rango constitucional y
se integra por un sistema de principios, denominados limitativos al dere-
cho de castigar, mediante los cuales se logra introducir una “barrera”, ante
posibles arbitrariedades.
La facultad estatal de castigar se materializa en dos sentidos: primero,
en la posibilidad de legislar que se encarga al Parlamento, mediante la
cual se traduce la voluntad del Estado de recoger en tipos penales aquellas
conductas más intolerables que recaen sobre bienes jurídicos relevantes,
que resultan imprescindibles proteger con mayor severidad, dibujándose
en la ley penal el tipo y la pena tipo; de ahí se deriva su segundo sentido,
encargar esta aplicación al órgano jurisdiccional.
La doctrina ha desarrollado como principios que hoy alcanzan rango
constitucional, los de legalidad, culpabilidad, humanidad, proporcionali-
dad, intervención mínima, igualdad, resocialización, presunción de ino-
cencia y otros que se erigen como escudos protectores del individuo frente
al poder estatal.1
1 Véase, entre otros autores, a José Arturo González Q uintanilla, Derecho pe nal mexicano, Porrúa,
México, 1999, p. 19, donde af‌irma que “El derecho penal protege los más preciosos bienes (valores),
constituyendo por tal motivo, la fórmula drástica para que el Estado pueda ejercer materialmente la
conminación y coercibilidad cuando se transgrede la salvaguarda de dichos valores, en aras del bien
común para una buena convivencia socia l, por supuesto, también sirve para ser utilizado en aspectos
ajenos totalmente a tal f‌inalidad, ya que, este instrumento en manos de la autoridad, lamentablemente
puede ser usado para diversos logros.”

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