De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas868-870

Page 868

CAPÍTULO I De la Limitación por Causa de Utilidad Pública

ARTÍCULO 147. Publicaciones o traducciones consideradas de utilidad pública

Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.'''

CAPÍTULO II De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

ARTÍCULO 148. Procedencia del uso de obras sin autorización ni remuneración

Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y...

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