¿En un concurso mercantil es válido que los créditos en moneda nacional o extranjera sin garantía real que adeuda el comerciante se conviertan en udis?

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Laboro como contador en una fábrica recicladora de PET. Desafortunadamente, la situación financiera de la empresa empeoró e hizo que entrara en concurso mercantil. Al efecto, un amigo nos comentó que en cuanto se dicte la sentencia correspondiente por el concurso, los créditos en moneda nacional y extranjera sin garantía real a cargo de la empresa se convertirán en unidades de inversión (udis). Quiero saber si esto es verdad.

Lector de Acapulco, Guerrero

Pregunta

¿En un concurso mercantil es válido que los créditos en moneda nacional o extranjera sin garantía real que adeuda el comerciante se conviertan en udis?

Respuesta

Sí, ya que el artículo 80 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que a la fecha en que se dicte la sentencia del concurso mercantil, los créditos tanto en moneda nacional como en extranjera sin garantía real se convertirán en udis, de acuerdo con lo siguiente:

1. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a udis, utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer Banxico. Los créditos que hubieran sido denominados originalmente en udis dejarán de causar intereses.

2. El capital y los accesorios financieros insolutos...

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