De las Licencias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas412-414

ARTÍCULO 164.

Obligación de contar con licencia para faltar temporalmente

Todo servidor público o empleado del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.

ARTÍCULO 165.

Plazos y condiciones del otorgamiento de licencias

Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.

ARTÍCULO 166.

Otorgamiento de licencias. Casos en que no se podrán otorgar

Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.

ARTÍCULO 167.

Licencias extraordinarias y prohibidas

Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año.

ARTÍCULO 168.

Medio a través del que se concederá la licencia

Toda licencia deberá concederse a través de un escrito en el que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud de la licencia respectiva.

ARTÍCULO 169.

Autoridades que concederán licencias a personal del Pleno de la SCJN

Las licencias que no excedan de treinta días del secretario general de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los actuarios y demás personal subalterno del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, serán concedidas por su presidente; las que excedan de ese término, serán concedidas por el propio Pleno.

ARTÍCULO 170.

Autoridades que concederán licencias a personal de Salas de la SCJN

Las licencias que no excedan de treinta días del secretario de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los actuarios y demás personal subalterno de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, serán concedidas por el presidente de la Sala respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la Sala correspondiente funcionando en Pleno.

ARTÍCULO 171.

Autoridades que concederán licencias a personal del Pleno del CJF

Las licencias que no excedan de treinta días de los secretarios ejecutivos...

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