Libertad de expresión, equidad y democracia: análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorRubén García Higuera
CargoEstudiante de doctorado en Universidad Carlos III de Madrid, España
Páginas17-57
17Andamios
L  ,   : 
     C I 
D H*
Rubén García Higuera**
R. Este trabajo analiza el fundamento sobre el que re-
posan las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en materia de libertad de expresión. Particularmente,
se centra en la relación entre libertad de expresión, proceso
democrático y ordenación de la esfera pública. Para realizar
dicho examen se reconstruyen los dos paradigmas desde los que
se ha interpretado el derecho a la libertad de expresión en la
academia y jurisprudencia estadounidense –el “libre mercado
de las ideas” y el “debate público abierto”–. Posteriormente, se
analiza la jurisprudencia de la Corte Interamericana a la luz de
dichos modelos.
P . Libertad de expresión, equidad, democracia,
libre mercado de las ideas, debate público abierto.
F  S, E  D:  
  I-A C  H R

A. This paper examines the grounds of the Inter-Ame-
rican Court of Human Right decisions regarding freedom of
Volumen 17, número 42, enero-abril, 2020, pp. 17-57
* El presente artículo se ha realizado con financiación del Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad de España, Referencia: Der2016-79805-P (Aei/Feder, Ue).
Agradezco a los evaluadores las sugerencias realizadas, ya que sus aportaciones han
contribuido a mejorar el borrador inicial.
** Estudiante de doctorado en Universidad Carlos III de Madrid, España. Correo
electrónico: ruben.garcia@derechoyjusticia.net
DOI: http:/ /dx.do i.org/10.2 9092/ uacm.v17i42. 734
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Rubén García Higuera
speech. Particularly, it is focused on the relation among freedom
of speech, democratic process and public sphere regulation. In
doing so, we elaborate the two paradigms from which freedom of
speech has been interpreted in the United States´ academy and
jurisprudence –the “free market of ideas” and the “wide-open
public debate”–. Then, the Inter-American Court decisions are
scrutinized in the light of these models.
K . Freedom of speech, equity, democracy, free market
of ideas, robust public debate.
D    
Desde sus inicios, el ideal de auto-gobierno colectivo que acompaña a
los sistemas democráticos se ha enfrentado a problemas de principio
y de desarrollo práctico. No ha cambiado, sin embargo, la aspiración
a una forma organizativa y de ejercicio del poder social que, en con-
traposición a otros sistemas políticos, apela a la igual capacidad de
participación. No es de extrañar, por tanto, que la mayoría de meca-
nismos más estrechamente asociados al proceso democrático partan
de premisas estrictamente igualitarias, desde instituciones propias de
la democracia clásica como el sorteo hasta principios caracterizadores
de las democracias representativas contemporáneas como el de “una
persona, un voto”.
La democracia aparece ligada a la autodeterminación bajo presu-
puestos de igualdad política. Las decisiones no son aceptadas porque
todos estén de acuerdo, sino porque las partes han podido participar
en el proceso de decisión e influir en el resultado y, además, porque se
asume que se podrá seguir haciendo en lo que atañe a decisiones futu-
ras (Bohman, 2000, p. 33). Ahora bien, la influencia en las decisiones
no se limita al mero acto de votar, a la oportunidad de postularse como
candidato en una elección o a la participación una vez electo en las reu-
niones periódicas de la cámara de representantes, esto es, no se reduce
al proceso político formal. Se extiende también a las fases de discusión,
DOI: http:/ /dx.do i.org/10.2 9092/ uacm.v17i42. 734
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L  ,   
debate y formación de preferencias mediante las que la opinión pública
es articulada e influye en las decisiones adoptadas en los aparatos del
Estado. La importancia dada a este último ámbito ha crecido en las últi-
mas décadas, fruto de la evolución de nuestros sistemas políticos, pero
también del cambio de perspectiva en las reflexiones teóricas acerca de
la democracia.
El papel de la esfera pública se ha incrementado en las sociedades
actuales de la mano de lo que se conoce como “democracias de au-
diencia”, sistemas políticos en los que las mediaciones institucionales
tienden a perder peso frente al poder de la comunicación y donde la
creciente volatilidad convierte a la esfera pública en el terreno central
del juego democrático (Manin, 1997, pp. 267-286).
Estos cambios han ido acompañados por los últimos desarrollos
en teoría de la democracia, que se centran en el componente deli-
berativo de la misma. Se han abandonado las hipótesis que trataban
las preferencias como algo externo y previo al proceso democrático
y se ha pasado a entender que las mismas son elaboradas y reela-
boradas durante las distintas fases del juego político (Greppi, 2012,
p. 32). Dentro del giro deliberativo no se abandona la aspiración de
autogobierno colectivo bajo presupuestos de igualdad, sino que se
extiende a la fase de discusión y debate. Si el proceso de deliberación
mediante el que se llega a decisiones es una parte esencial del proceso
democrático, parece normal que la exigencia de igualdad se deba
abarcar dicha fase, garantizando que exista la posibilidad de acceder y
participar en los foros de discusión (Bohman, 2000, p. 36) y, con ello,
en el propio proceso democrático.
Dicha participación exige, como mínimo, la posibilidad de informar-
se sobre las cuestiones objeto de decisión, requisito para poder evaluar
y decantarse por una determinada opción u otra dentro del proceso
político formal, pero debería incluir la posibilidad de participar en las
discusiones en marcha e introducir temas en la agenda pública.
En sociedades altamente estratificadas, donde la influencia de las
personas y grupos que se encuentran en una peor posición fuera muy
reducida, hablar de participación efectiva en el debate público en unas
mínimas condiciones de equidad no sería posible (Fraser, 1992, p.
DOI: http:/ /dx.do i.org/10.2 9092/ uacm.v17i42. 734

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