Libertad de culto

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas718-722

(Artículos 24, 27 y 130 constitucionales)

Concepto

La libertad de culto o libertad religiosa puede definirse como el derecho fundamental reconocido por el Estado, consistente en la libertad de que goza toda persona para profesar libremente la creencia religiosa que más le agrade, o bien, para no profesar ninguna creencia religiosa, así como para ejercer dicha creencia públicamente.

Como se puede observar, la libertad de culto incluye: a) La libertad de elegir una religión o creencia, b) La libertad de no elegir ninguna religión o creencia, y c) La libertad de no aceptar la existencia de un Dios (ateísmo).

Todos los Estados democráticos modernos garantizan la libertad religiosa o de culto a sus ciudadanos y sancionan la discriminación por este motivo; asimismo, el derecho internacional reconoce este derecho en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

En México, la libertad de culto se encuentra reconocida por el artículo 24 constitucional, en el cual se establece lo siguiente:

"Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria."

Igualmente, aunque la libertad de culto únicamente se encuentra reconocida en el artículo 24, existen otros preceptos constitucionales relacionados con esa libertad:

* Artículo 3º, fracción I.- Este precepto relativo al derecho a la educación, establece que la educación que imparta el Estado será laica y deberá mantenerse ajena por completo a cualquier doctrina religiosa.

* Artículo 5º.- Establece que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo o la pérdida de la libertad de la persona, incluyendo su libertad religiosa, por cualquier causa.

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