La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal

AutorRafael Chacón Villagrán - Aleda Madeleine Paredes Sanabria
CargoDefensor municipal de derechos humanos de Tultitlán - Directora del Instituto Municipal para la Protección de la Mujer de Tultitlá
Páginas13-14
13Al pie de la letra, tus derechos
La
pena de prisión surgió como una al-
ternativa más humanitaria, ya que an-
teriormente se aplicaba “ojo por ojo,
diente por diente, mano por mano, pie
por pie” (Rein
a Valera, 1969); no obstan-
te, en la actualidad, las penas excesivas
se han convertido en un camino punitivo
que no disminuye los delitos.
Al respecto, omas Mathiesen (2003:
14) ref‌iere que:
si la tendencia de aumentar las penas bajo
la cual se fundamenta la prevención no
tuviera un límite por los derechos funda-
mentales, posiblemente se hubiera im-
plementado la pena de muerte, ya que no
existe una relación entre las penas y la dis-
minución del delito, el único resultado que
se obtiene sería el aumento de la inequidad
que el sistema muestra.
Por lo anterior, en 2016, en México se
aprobó la Ley Nacional de Ejecución Pe-
nal, con el f‌in de mejorar las condiciones
en las cárceles del país a través de nue-
vas alternativas de justicia de reinserción
social, tales como la libertad anticipada.
La libertad anticipada es el benef‌icio que
se les otorga a las personas sentencia-
das, siempre y cuando, cumplan los re-
quisitos establecidos en el artículo 141 de
la Ley Nacional de Ejecución Penal:
I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria f‌irme.
II.
Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externa-
miento para la víctima u ofendido, los testigos que depu-
sieron en su
contra y para la sociedad.
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud.
V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso.
VI.
No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o fe-
deral por
delito que amerite prisión preventiva of‌iciosa.
VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena im-
puesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratán-
dose de delitos culposos.
La libertad anticipada como
derecho de la Ley Nacional
de Ejecución Penal
Rafael Chacón Villagrán
Aleda Madeleine Paredes Sanabria

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR