¿La LFT considera el 1o. y 2 de noviembre como días de descanso obligatorio que deben ser retribuidos al doble del salario?

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Laboro como auxiliar de nóminas en una tienda de autoservicio. Debido a nuestro giro, algunos de nuestros trabajadores tuvieron que laborar los días 1o. y 2 de noviembre. Deseo saber si estos días son considerados como días de descanso obligatorio para los trabajadores y si deben ser retribuidos al doble del salario.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿La LFT considera el 1o. y 2 de noviembre como días de descanso obligatorio que deben ser retribuidos al doble del salario?

Respuesta

No, ya que el artículo 74 de la LFT considera como días de descanso obligatorio los siguientes:

1. El 1o. de enero.

2. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.

3. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.

4. El 1o. de mayo.

5. El 16 de septiembre.

6. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.

7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

8. El 25 de diciembre.

9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Según se aprecia, la LFT no...

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