¿La LFT considera el 1o. y 2 de noviembre como días de descanso obligatorio que deben ser retribuidos al doble del salario?

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Laboro como auxiliar de nóminas en una tienda departamental. Debido a nuestro giro, el personal de la empresa labora sábados y domingos y descansa un día entre semana; por tal razón, el 1o. y 2 de noviembre los trabajadores tuvieron que laborar. Deseo saber si estos días son considerados como días de descanso obligatorio para los trabajadores y si deben ser retribuidos al doble del salario.

Lector de Culiacán, Sinaloa

Pregunta

¿La LFT considera el 1o. y 2 de noviembre como días de descanso obligatorio que deben ser retribuidos al doble del salario?

Respuesta

No, pues el artículo 74 de la LFT considera como días de descanso obligatorio los siguientes:

1. El 1o. de enero.

2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

4. El 1o. de mayo.

5. El 16 de septiembre.

6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

8. El 25 de diciembre.

9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso...

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