Leyes anticonstitucionales en los estados

AutorJusto Sierra
Páginas29-34
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GUARDIAS NACIONALES
a Constitución, en la fracción XIX de su artículo 72, reservó
al Congreso general la facultad de dar reglamentos con
el objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional.
Desde el año de 57 yace esta determinación de la ley suprema,
esperando, para su desarrollo, la actividad del cuerpo legisla -
tivo. Son gravísimos los males que se están siguiendo al país de
la carencia de leyes orgánicas, porque la vida de la Constitu-
ción es, sin ellas, puramente negativa.
No sin motivos, cuya explicación está al alcance de todos,
los estados, necesitando atender a su seguridad interior, han
ido paulatinamente apoderándose de esta facultad del Con-
greso y organizando cada gobernador a su antojo las milicias
ciudadanas.
A las leyes evidentemente invasoras que a dicha organiza -
ción se refieren, se ha encontrado un paliativo, no sólo en la
suprema necesidad del orden y de la paz, sino en una circular
del Ejecutivo, de 1861, que declaraba vigente la ley de 1848
sobre Guardias Nacionales. Sabido es que esta ley, buena bajo
muchos aspectos, adolece de graves defectos y de vicios anti -
LEYES ANTICONSTITUCIONALES
EN LOS ESTADOS
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