Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas645-653
TESIS Y JURISPRUDENCIAS
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
TATCC (1) (Ap. art. 2o. LSAR)
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS ARTICULOS DE LA LEY RELATIVA
QUE PREVEN LA COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA COMISION RESPECTIVA
PARA PRACTICAR VISITAS DE INSPECCION, NO TRANSGREDEN LA GARANTIA
DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DE LA
CONSTITUCION FEDERAL.- De los artícu los 2o., 5o., fracción VII, 89 a 92 y 94 de la
Ley de los Siste mas de Ahorro para el Retiro, se advier te que la coordi na ción, regula -
ción, super vi sión y vigilan cia de los parti ci pan tes en los siste mas de ahorro para el
retiro está a cargo de la Comisión Nacio nal del Siste ma de Ahorro para el Retiro,
como órgano adminis tra ti vo descon cen tra do de la Secre ta ría de Hacien da y Crédi to
Públi co, dotado de autono mía técni ca y facul ta des ejecu ti vas, con compe ten cia
funcio nal; la cual para ejercer sus atribu cio nes de super vi sión se sujeta rá al regla -
men to de dicha ley, y compren de rá el ejerci cio de las facul ta des de inspec ción,
vigilan cia, preven ción y correc ción, para lo cual podrá practi car visitas de inspec -
ción, estan do obliga das las perso nas sujetas a la super vi sión y vigilan cia de dicha
comisión, a recibir las visitas que se ordene practi car, así como a prestar a los inspec -
to res y visita do res todo el apoyo que se les requie ra. De lo anterior, se obser va que
dichos numera les no trans gre den la garan tía de invio la bi li dad del domici lio previs ta
en el artícu lo 16 de la Consti tu ción Políti ca de los Estados Unidos Mexica nos, ya que
no estable cen facul ta des a favor de dicha autori dad para actuar en contra ven ción
del referi do precep to consti tu cio nal, en la medida en que única men te regulan
aspec tos relacio na dos con sus facul ta des, para reali zar visitas de inspec ción a los
parti ci pan tes en los siste mas de ahorro para el retiro.
SJF y su Ga ce ta marzo 2006, pág.2117.
TATCC (1) (Ap. art. 5o. VII LSAR)
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS ARTICULOS DE LA LEY RELATIVA
QUE PREVEN LA COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA COMISION RESPECTIVA
PARA PRACTICAR VISITAS DE INSPECCION, NO TRANSGREDEN LA GARANTIA
DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DE LA
CONSTITUCION FEDERAL.-
SJF y su Ga ce ta marzo 2006, pág.2117.
(Véase texto de la tesis den tro de esta re la ción en el apar ta do del ar tícu lo 2o. nú me ro
(1)).
TATCC (1) (Ap. art. 53 LSAR)
ACTO PRIVATIVO. NO LO CONSTITUYE LA SUSPENSION DE LA PUBLICIDAD DE
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO O DE LAS SOCIEDADES
DE INVERSION ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA, PREVISTA EN EL PENULTIMO
PARRAFO DEL ARTICULO 53 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO.- El penúl ti mo párra fo del artícu lo 53 de la Ley de los Siste mas de Ahorro
para el Retiro dispo ne que la publi ci dad de las adminis tra do ras de fondos para el
retiro y de las socie da des de inver sión especia li za das para tal fin, que sea materia del
proce di mien to adminis tra ti vo que prevé el citado precep to, se suspen de rá duran te
su sustan cia ción por la Comisión Nacio nal del Siste ma de Ahorro para el Retiro.
Ahora bien, en la juris pru den cia P./J. 40/96, publi ca da en la página 5 del Tomo IV, julio
de 1996, de la Novena Epoca del Semana rio Judicial de la Federa ción y su Gaceta,
de rubro: “ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE
LA DISTINCION.”; el Pleno de nuestro más Alto Tribu nal ha soste ni do que son actos
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