Ley del Servicio de Administración Tributaria. VII-TASR-NOIII-22
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
la Ley del Servicio de Administración Tributaria, señala que dicho órgano
desconcentrado deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los
gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho
órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane
al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para
estos efectos, se establece que únicamente se considera falta grave cuando
la resolución impugnada: I. Se anule por ausencia de fundamentación o de
motivación, en cuanto al fondo o a la competencia; II. Sea contraria a una
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de
legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación
no hay falta grave y III. Se anule por desvío de poder. En ese orden de ideas,
si se declara la nulidad de manera lisa y llana de la resolución impugnada,
al ser la consecuencia de una solicitud de información y documentación
los estados de cuenta del contribuyente, no se actualiza la causal de “falta
grave” prevista en el artículo 34, fracción I, de la Ley del Servicio de Ad-
ministración Tributaria, debido a que tal supuesto es totalmente distinto al
contemplado en dicha fracción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2286/11-03-01-4.- Resuelto por
la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 17 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa
de la Cruz.
VII-TASR-NOIII-22
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS Y PERJUICIOS. SUPUESTO EN
EL CUAL NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE FALTA GRAVE
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