Ley del Servicio de Administración Tributaria. VII-TASR-NOIII-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL
la Ley del Servicio de Administración Tributaria, señala que dicho órgano
desconcentrado deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los
gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho
órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane
al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para
estos efectos, se establece que únicamente se considera falta grave cuando
la resolución impugnada: I. Se anule por ausencia de fundamentación o de
motivación, en cuanto al fondo o a la competencia; II. Sea contraria a una
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de
legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación
no hay falta grave y III. Se anule por desvío de poder. En ese orden de ideas,
si se declara la nulidad de manera lisa y llana de la resolución impugnada,
al ser la consecuencia de una solicitud de información y documentación
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los estados de cuenta del contribuyente, no se actualiza la causal de “falta
grave” prevista en el artículo 34, fracción I, de la Ley del Servicio de Ad-
ministración Tributaria, debido a que tal supuesto es totalmente distinto al
contemplado en dicha fracción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2286/11-03-01-4.- Resuelto por
la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 17 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa
de la Cruz.
VII-TASR-NOIII-22
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS Y PERJUICIOS. SUPUESTO EN
EL CUAL NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE FALTA GRAVE
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