Ley del Servicio Profesional de Carrera. VI-TASR-XXXI-82

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL NOROESTE III
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
VI-TASR-XXXI-82
SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA. PARA QUE SU NOM-
BRAMIENTO PUEDA DEJAR DE SURTIR SUS EFECTOS, POR
INCUMPLIMIENTO REITERADO E INJUSTIFICADO DE SUS
OBLIGACIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SERVICIO PRO-
FESIONAL DE CARRERA, LA DEPENDENCIA DEL RAMO DEBE
RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS FUNCIONA-
RIOS PÚBLICOS, SUJETÁNDOSE AL PROCEDIMIENTO PREVIS-
TO POR LOS ARTÍCULOS 77 AL 84, DEL REGLAMENTO DE LA
LEY INVOCADA, AL SER UNA ACTIVIDAD REGLADA.- De con-
formidad a lo establecido por la ley de la materia los servidores públicos de
carrera tienen derecho a la estabilidad y permanencia en el servicio público,
por lo tanto, para que sus nombramientos puedan dejar de surtir sus efectos
por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones que la ley les
asigna, sin responsabilidad para las dependencias de la administración pública
federal, por ser una actividad reglada es necesario que éstas notifiquen al ser-
vidor público de carrera el inicio del procedimiento respectivo, por conducto
del Comité Técnico de Profesionalización respectivo, para que la dependencia
respectiva determine en un plazo de treinta días hábiles si son o no injustifica-
das las conductas que se le atribuyen, otorgándole además un plazo de cinco
días hábiles para que el servidor público presente un informe de justificación y
posteriormente se enviará el expediente al área de quejas del Órgano Interno
de Control correspondiente para que valore si el procedimiento e integración
del expediente se llevó a cabo tomando lo dispuesto por la ley de la materia, su
reglamento y las disposiciones aplicables a la ley laboral y la valoración y de-
terminación preliminar se comunicará a la Dirección General de Recursos Hu-

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