Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-356

Páginas122-123
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 122
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-SS-356
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- PARA
FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE SUS UNI-
DADES ADMINISTRATIVAS ES INNECESARIA LA CITA
DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7 DE SU LEY.- De
entrada, debe tenerse en cuenta que, en términos de la ju-
risprudencia 2a./J. 53/2007 emitida por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizarse la
fundamentación de la competencia debe realizarse única-
mente conforme a las porciones normativas citadas en el
acto de autoridad correspondiente. Lo anterior implica que
la cuestión debe dilucidarse en si los preceptos jurídicos
citados otorgan o no competencia a la autoridad, y no en
razón de qué dispositivos debió citar para sustentar sus fa-
cultades. No obstante lo anterior, si la fracción I del artículo 7
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria solo prevé
las facultades generales de dicho órgano desconcentrado,
entonces, no es necesaria su invocación para la debida
fundamentación de la competencia. Es decir, su análisis
debe partirse de las disposiciones invocadas en el acto de
autoridad, esto es, las previstas en el Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria. Se arriba a esa
conclusión, porque, en su caso, la ilegalidad no deriva de
la omisión de la autoridad de citar una especíca porción
normativa, sino, por la circunstancia de que los preceptos
jurídicos citados no sustentan su competencia.

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