Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXXIX-16
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL DE ORIENTE
VI-TASR-XXXIX-16
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. NO DEBE ENTERAR
APORTACIONES A FAVOR DE SUS EMPLEADOS ANTE EL INSTITU-
TO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJA-
DORES.- Las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y
sus trabajadores, se rigen por las leyes que expida la Legislatura del Estado, con base
en lo dispuesto en el artículo 123, apartado A fracción XII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, a través de la Ley de Trabajadores al
Servicio del Ayuntamiento que en sus artículos 1o, 2º, 13 y 36, establece a cargo del
Ayuntamiento las obligaciones de cubrir las aportaciones que convenga con el Sindi-
cato de Trabajadores, por concepto de beneficios de Seguridad y Servicios Sociales
tales como: Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, de carácter
profesional, no profesional y maternidad. Al efecto el Ayuntamiento del Municipio de
Puebla, previo acuerdo con el Sindicato, celebró un convenio con el Instituto Mexi-
cano del Seguro Social, con el propósito de incorporar voluntariamente al Régimen
obligatorio del Seguro Social, a los trabajadores al servicio del Municipio, a fin de
que recibieran junto con sus beneficiarios legales, únicamente, las prestaciones en
especie y en dinero de los Seguros de “Enfermedades y maternidad” y “Riesgos de
Trabajo”. Empero, las prestaciones otorgadas a los trabajadores al amparo del Con-
venio, no implica que deban hacerse extensivas en materia de vivienda, o bien, que
por esa circunstancia el Ayuntamiento deba enterar las aportaciones patronales y/o
amortizaciones por créditos para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vi-
vienda para los Trabajadores, porque no se trata de una empresa. Aunado a que no
hay precepto legal que así lo disponga, por el contrario de conformidad con los
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