Ley del Seguro Social. VI-TASR-XIX-7

Páginas102-102
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-XIX-7
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 DEL
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRA-
BAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETER-
MINADO.- EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO SE
ENCUENTRA EN APTITUD DE EFECTUAR LA MISMA SI EL DEMAN-
DANTE ATENDIÓ AL REQUERIMIENTO QUE LE FUE FORMULADO.-
Conforme a lo previsto por el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obliga-
torio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado,
para que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentre en aptitud de determi-
nar presuntivamente los créditos cuyo pago se hayan omitido, deberá requerir al
particular para que en el término de cinco días proporcione los elementos necesarios
para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios
devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligacio-
nes incumplidas, debiendo en todo caso transcurrir dicho término sin que se hubiere
entregado dicha información, por lo que si el gobernado cumplimenta dicho requeri-
miento, exhibiendo diversa documentación e información al respecto, la autoridad no
está en aptitud de efectuar la determinación presuntiva, porque cuenta con elementos
para determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la actora, sin que se
hubiere incumplido en su totalidad dicho requerimiento, presupuesto éste en el cual
resultaría aplicable la determinación presuntiva por la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26600/09-17-08-8.- Resuelto por la Octava
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 30 de agosto del 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rafael
Ibarra Gil.- Secretario: Lic. Adrián Ramírez Hernández.

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