Ley del Seguro Social. VII-CASR-2OC-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
VII-CASR-2OC-2
ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR
AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIES-
GO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A
EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE
TRABAJO.- Los artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social establecen que
son riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos
los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y que se consideran
como tales toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o pos-
terior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dichos sucesos se
presenten, inclusive los ocurridos al trasladarse el trabajador, directamente
de su domicilio al lugar del trabajo, o de este a aquel; ahora bien, si en el
aviso de atención médica inicial y calif‌i cación de probable riesgo de tra-
bajo ST-7, el asegurado hace constar que el incidente que sufrió aconteció
durante el trayecto de su hogar al centro laboral, por disposición expresa
de los artículos 72 de la Ley del Seguro Social y 32 del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Af‌i liación, Clasif‌i cación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, la empresa a efecto de calcular su prima no
tomará en cuenta para la siniestralidad el aludido accidente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4311/12-07-02-1.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 30 de octubre de 2012.- Sentencia: por unanimidad de
votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña
Heredia.- Secretario: Lic. David Fernando Castillón Dueñas.

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