Ley del Seguro Social. VII-CASA-V-67

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CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA AUXILIAR
QUINTA SALA AUXILIAR
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASA-V-67
RIESGOS DE TRABAJO. CASO EN QUE PROCEDE LA
RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO.- Para deter-
minar la prima de riesgos mencionada, deben considerarse,
entre otras causas, las enfermedades de trabajo. El artículo
43 de la Ley del Seguro Social de ne a la enfermedad de
trabajo como todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el
trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios. Por ello, si la parte actora no desvirtúa
el nexo entre la actividad realizada por el trabajador y la pa-
tología presentada, debe considerarse que se trata de una
enfermedad de trabajo y, en consecuencia, es procedente la
recti cación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo
por parte del Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 332/14-QSA-4.- Ex-
pediente de Origen Núm. 1728/11-10-01-8.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 20 de agosto de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.-
Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.

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