Ley del Seguro Social. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-241

Páginas64-92
64
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-241
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS
COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO
PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES
(PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CON-
TRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU
EMISIÓN ES ATRIBUIBLE AL CONSEJO TÉCNICO DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Del análi-
sis al texto del Aviso en comento, publicado en el Diario O cial
de la Federación el 8 de marzo de 2013, se advierte que dicho
acto es emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social, Órgano de Gobierno y Administración que
se encuentra facultado para tal efecto, en términos de los
artículos 39 C, 251 fracción XV, 263 y 264 fracción XVII, de
la Ley del Seguro Social; 31 fracciones II, IV, y XX, del Re-
glamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18
cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio
para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo
Determinado; de modo, que la determinación y actualización
de los costos y factores de referencia son atribuibles a dicho
Órgano de Gobierno, y no así a la Dirección de Incorporación
y Recaudación del propio Instituto, aun cuando la denomi-
nación de ésta, el nombre y rúbrica de su titular se encuen-
tren asentadas en el texto publicado en el citado Órgano de
Difusión O cial; ya que, ello obedece a la aprobación que
el Consejo Técnico realiza de la propuesta formulada por
la Dirección en comento, en los mismos términos en que es
65
JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
presentada; siendo que dicha propuesta adquiere el carácter
de aviso obligatorio hasta el momento de ser aprobada por
el Consejo Técnico y ordenada su publicación. En tal virtud
a n de dar cumplimiento al requisito de fundamentación de
la competencia del acto administrativo en comento, basta el
señalamiento de los fundamentos legales que otorguen tal
competencia al Consejo Técnico referido, a n de emitir dicho
acto administrativo, sin que para ello resulte exigible además
la invocación de los fundamentos legales que otorguen com-
petencia a la Dirección de Incorporación y Recaudación ya
que ésta únicamente se encuentra facultada para elaborar
proyectos de disposiciones de carácter general.
Contradicción de Sentencias Núm. 149/15-12-01-2/
YOTROS2/1907/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 18 de mayo de 2016, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/27/2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- En esa medida, una vez evidenciada la
divergencia de criterios existente entre los diversos sus-
tentados en las sentencias dictadas en los expedientes
149/15-12-01-2, 10910/14-12-01-2, y 14/25019-16-01-02-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR