Ley del Seguro Social. VI-TASR-II-4

Páginas490-491
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
490
del Seguro Social. De ahí que, se actualice el supuesto de excepción a que se refiere
el reformado precepto legal 127 del Código Fiscal de la Federación precitado. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1973/08-17-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 30 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Con-
suelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María de Jesús Villanueva Rojas.
VI-TASR-II-4
CIÓN POR CORREO.- LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Si bien el artículo 6º
del Reglamento que rige dicho recurso, establece en su segundo párrafo, como regla
general, que el escrito con el que interponga se presentará directamente en la sede de
la autoridad emisora del acto recurrido, y en su tercer párrafo, prevé como excepción
que podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo cuando el recu-
rrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede de dicha
autoridad; si el inconforme deposita su recurso en la Administración de Correos, no
obstante que su domicilio y el de la autoridad se encuentren en la misma población,
ese hecho, por sí mismo no da lugar a la improcedencia del recurso, pues no hay
disposición legal o reglamentaria que establezca expresamente esa consecuencia, es
decir, si la autoridad recibe en su sede oportunamente el recurso, esto es, dentro del
término de Ley, este es procedente aunque haya sido presentado por correo, y sólo
será improcedente en términos de la fracción V, del artículo 13 del citado Reglamen-
to, si la autoridad lo recibe ya vencido el plazo citado, ello en virtud de que los
recursos tienen como finalidad dar a los afectados la oportunidad de defender dere-
chos, por lo que cuando la improcedencia no es absolutamente clara, debe oírse al
recurrente, evitando así que quede en estado de indefensión y privado del derecho a
un correcto proceso legal, conforme lo establece el artículo 14 Constitucional. (2)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR