Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VI-TASR-XXI-15

Páginas282-282
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
282
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VI-TASR-XXI-15
PENSIÓN POR CONCUBINATO.- DEBE ACREDITARSE CONFORME A
LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EL CARÁCTER DE
CONCUBINA PREVIO A SU OTORGAMIENTO.- El hecho de que el solici-
tante de la pensión argumente que tiene el carácter de concubina porque vivió con el
pensionado fallecido y procreó hijos, no obstante era su hermano, no actualiza la
hipótesis prevista en la fracción II del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad
y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior es así, debido a que
el artículo 156 del Código Civil para el Distrito Federal establece como impedimento
para contraer matrimonio el parentesco de consanguinidad hasta los hermanos y
medios hermanos, luego, el diverso 291 bis del citado Código refiere que no existe
concubinato cuando haya impedimento legal para contraer matrimonio entre las par-
tes, como en este caso lo sería el parentesco de consanguinidad, en consecuencia, la
solicitud de pensión no resulta procedente al no actualizarse el carácter de concubina
que exige la Ley del ISSSTE. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23840/08-17-10-7.- Resuelto por la Décima
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 27 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto
Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Lourdes Cervantes Santillán.
VI-TASR-XXI-16
COMPROBANTES FISCALES.- NO SE TIPIFICA COMO INFRACCIÓN,
EL CONTENER ERRÓNAEMENTE EL DOMICILIO FISCAL MANIFES-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR